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DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.
Se abroga el Bando Municipal publicado el 5 de febrero de 2002.
Segunda.
Este Bando entrará en vigor el día 5 de febrero de 2003.
Tercera.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente este Bando, serán de aplicación
los reglamentos vigentes en todo aquello que no sea contrario a las
disposiciones normativas del presente.
Cuarta.
En tanto no se publique el Reglamento que regule el horario de los giros
comerciales, industriales y de servicios del Municipio, quedarán vigentes los
mismos que señala el Bando anterior o los que determine el Ayuntamiento en las
licencias, permisos o autorizaciones respectivas.
Quinta.
Publíquese el presente Bando en la Gaceta Municipal y en forma solemne en los
lugares tradicionales de la Cabecera Municipal Tezoyuca, sectores y
delegaciones.
Expedido en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Tezoyuca, a los
treinta y un días del mes de enero del 2003.
Lo tendrá entendido el C. Presidente Municipal Constitucional, haciendo que se
publique y cumpla.
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