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A
ÍNDICE
Artículo 6.- Se concede acción popular a los habitantes del Municipio
para denunciar ante las autoridades municipales cualquier infracción a las
disposiciones de este Bando y Reglamentos Municipales.
CAPÍTULO
II
DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO
Artículo 7.- El Municipio
conserva su nombre actual, que es el de Tezoyuca y sólo podrá ser cambiado por
acuerdo unánime del Ayuntamiento, y con la aprobación de la Legislatura del
Estado. El nombre proviene de la palabra de origen Náhuatl, compuesto por las
voces "Tezontli" que significa tierra volcánica roja y porosa, "Yutl",
desinencia que expresa la plenitud del que denotará la casa, "can" ,
lugar lleno de tezontle .
Artículo 8.- El Escudo del Municipio esta representado por una figura
que simula una piedra de tezontle, escribiéndose al pie de ésta, la palabra
Nahuatl que da origen al nombre de esta jurisdicción.
Artículo 9.- El Nombre y el Escudo del Municipio serán utilizados
exclusivamente por las Instituciones Públicas Municipales, debiéndose exhibir
en las oficinas públicas y oficiales, así como en los bienes que integran el
patrimonio municipal, y su uso por otras Instituciones o personas requerirán
autorización expresa del ayuntamiento; y quienes contravengan ésta
disposición se harán acreedores a las sanciones establecidas en éste Bando
Municipal, sin prejuicio de las penas señaladas por las leyes de la materia.
Artículo 10.- El uso del Escudo Municipal para fines publicitarios o de
explotación comercial, sólo podrá hacerse con permiso del Ayuntamiento,
previo pago de los derechos correspondientes.
CAPÍTULO
III
DEL TERRITORIO MUNICIPAL
Artículo 11.- El territorio del Municipio de Tezoyuca, es el que posee
actualmente conforme a la jurisdicción de hecho ejercida por sus respectivas
autoridades y el que por derecho le corresponde.
Artículo 12.- El territorio del Municipio comprende los límites de la
extensión reconocida en el Decreto No. 114 de la Legislatura del Estado de México,
publicado el día 23 de abril de 1869, y está integrado por una cabecera
municipal, lugar de residencia del Honorable Ayuntamiento cuyo nombre es Villa
de Tezoyuca, integrada por:
Cuatro Barrios: La Ascensión, Santiago, La Concepción, y la Resurrección.
Tres Colonias: San Felipe, Ampliación Tezoyuca y Buenos Aires.
Un Pueblo: Tequisistlán, constituido por 10 barrios: San Juan, San Andrés, Los
Reyes, Santiago, Guadalupano, San Antonio, La Concepción, Panteón Jardín, El
Rosario y San José.
Artículo 13.- El Ayuntamiento, en cualquier tiempo, podrá hacer las
segregaciones,
adiciones o modificaciones que estime conveniente en cuanto a número,
delimitación y circunscripción territorial de los sectores, delegaciones,
colonias, de acuerdo con el número de habitantes y servicios públicos
existentes.
CAPÍTULO
IV
DE LOS FINES DEL MUNICIPIO
Artículo 14.- La actividad
del municipio se dirige a la consecución de los siguientes fines:
I.- Crear las condiciones necesarias para el desarrollo de una cultura de
respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales que promueva en la
población una conciencia solidaria y altruista y un sentido de identidad que
permita al ser humano desarrollarse libremente.
II.- Procurar el orden, la seguridad y la tranquilidad públicos, en bien
de la armonía social, los intereses de la colectividad y la protección de las
personas y de los bienes que forman su patrimonio.
III.- Procurar atender las necesidades de los vecinos y habitantes para
proporcionarles una mejor calidad de vida mediante la creación, organización y
funcionamiento de obras y servicios públicos.
IV.- Preservar y fomentar los valores cívicos y culturales para
fortalecer la solidaridad nacional, estatal y municipal.
V.- Promover, crear y fortalecer los cauces de participación de vecinos
y habitantes para que individual o conjuntamente colaboren en la actividad
municipal.
VI.- Preservar, incrementar, promocionar y rescatar el patrimonio
cultural y las áreas de belleza natural, histórica y arqueológica para
garantizar la supervivencia de la colectividad.
VII.- Lograr el adecuado y ordenado uso del suelo en el territorio del
Municipio.
VIII.- Crear y fomentar una conciencia individual y social, para
preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en el Municipio.
IX.- Promover una educación integral para la población del Municipio.
X.- Promover el desarrollo
cultural, social, económico y deportivo de los habitantes del Municipio, para
garantizar la moralidad, salud e integración familiar y la adecuada utilización
del tiempo libre.
XI.-- Promover el servicio
civil de carrera y la capacitación de los servidores públicos del municipio,
que permita eficiencia y continuidad dentro de la administración municipal.
XII.- Promover programas de
defensa a los consumidores y usuarios en la esfera de su competencia.
XIII.- Promover y organizar a
la ciudadanía para el establecimiento de un sistema municipal de protección
civil.
XIV.- Las demás que le
reconozcan la Ley Orgánica Municipal y otras disposiciones Legales.
CAPITULO
V
DE LA POBLACIÓN
SECCIÓN I
DE LOS VECINOS, HABITANTES, TRANSEÚNTES Y CIUDADANOS
Artículo 15.- Los integrantes de la
población municipal son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacionalidad, vecindad, raza, sexo, religión,
idiosincrasia o cualquier otra circunstancia personal o social. Las relaciones
entre Autoridades Municipales, Servidores Públicos y Población del Municipio
se llevarán a cabo respetando la dignidad de la persona y el acatamiento a la
Ley, lo cual es fundamento del orden político y de la paz social.
Artículo 16.- Para los efectos de este título, debe entenderse como:
Vecino.- Toda persona que tiene un vínculo jurídico, político y social con el
Municipio, y además reúne los requisitos que se mencionan en el Artículo 17
del presente Bando. Habitante.- Toda aquella persona que reside en el territorio
municipal y que no reúne los requisitos establecidos para la vecindad. Transeúnte.-
Toda persona que en forma transitoria esté en el territorio municipal.
Artículo 17.- Son vecinos del Municipio de Tezoyuca:
I.- Todas las personas nacidas en el Municipio y radicadas en su
territorio.
II.- Las personas que tengan más de seis meses de residir dentro de su
territorio con ánimo de permanecer en él.
III.- Las personas que tengan menos de seis meses de residencia, siempre
y cuando manifiesten ante la Autoridad Municipal su decisión de adquirir la
vecindad y acrediten haber renunciado a su vecindad anterior con la constancia
expedida por la Autoridad competente; debiendo comprobar, además, la existencia
de su domicilio así como de su profesión o trabajo dentro del Municipio de
Tezoyuca.
Artículo 18.- Los vecinos gozarán de los
siguientes derechos:
I.- Votar y ser votados para los cargos de elección popular y participar
en asuntos políticos.
II.- Ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus
bienes y derechos, o en su persona, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre
que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos prestados directa o
indirectamente por el Municipio, previa resolución de autoridad competente.
III.- Solicitar la modificación de las normas del Bando y sus
Reglamentos, así como presentar iniciativas de éstos.
V.- Recibir información de los órganos Municipales mediante petición
por escrito en la forma y términos que determine la Ley.
VI.-VII. Acudir ante el órgano de representación vecinal de su sector,
delegación, o ante cualquier órgano de la Administración Pública Municipal
con el fin de ser auxiliados. Ser preferidos en igualdad de circunstancias para
el desempeño de los empleos, cargos o comisiones en la Administración
Municipal, así como para ser autoridades auxiliares y participar en el
otorgamiento de contratos y concesiones municipales.
VIII.- Participar en las distintas comisiones que se integren dentro del
Municipio para la gestión directa e indirecta de los servicios públicos.
IX.- Participar en foros de consulta popular convocados por el
Ayuntamiento.
X.- Incorporarse a los grupos organizados de participación ciudadana
existentes en el Municipio, conforme a las disposiciones de la Constitución del
Estado.
XI.- Independientemente del derecho que se consagra la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado Libre y Soberano de México,
manifestarse públicamente para tratar asuntos relacionados con la gestión de
las autoridades del Municipio, debiendo en todo caso abstenerse de ocasionar
perjuicio a terceros o de afectar la convivencia cívica social.
XII.- Denunciar ante la Contraloría Municipal a los servidores públicos
municipales que no cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal,
este Bando, los Reglamentos Municipales y cualquier otra disposición que les
corresponda acatar.
Artículo 19.- Los vecinos del Municipio de Tezoyuca, tendrán las
siguientes obligaciones:
I.- Inscribirse en los padrones de carácter Federal, Estatal o
Municipal.
II.- Respetar a las autoridades legalmente constituidas y cumplir con las
disposiciones que emitan las mismas.
III.- Informar a las autoridades correspondientes sobre la existencia de
actividades nocivas, insalubres y peligrosas para la comunidad.
IV.- Desempeñar las funciones declaradas como obligatorias por las Leyes
Federales, Estatales y Municipales.
V.- Cumplir con los citatorios que por escrito o cualquier otro medio les
haga la Autoridad Municipal.
VI.- Conservar los bienes y servicios públicos y participar en las obras
públicas, en los términos que establezca la Ley.
VII.- Proporcionar con veracidad, sin demora y dentro de los plazos que
se les señalen los informes que las autoridades les soliciten.
VIII.- Participar en la conservación de los centros de población,
restaurando o pintando cuando menos una vez al año la fachada de los inmuebles
de su propiedad o que ocupen con cualquier carácter.
IX.- Participar en la limpieza del Municipio barriendo el frente de su
domicilio y evitando tirar escombros, basura, materiales de demoliciones en vía
pública y lotes baldíos y en general en todo lugar no destinado para tal
efecto.
X.- Observar una conducta de respeto a la dignidad humana y a las buenas
costumbres.
XI.- Cooperar con las autoridades municipales en la conservación y
reforestación de áreas verdes, parques recreativos y plaza pública.
XII.- Usar racionalmente el agua, así como informar a la autoridad
municipal sobre las fugas que existan en la vía pública, y denunciar a quien
se sorprenda dañando los sistema de agua potable.
XIII.- Integrarse al servicio de protección civil municipal en casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública dentro del Municipio.
XIV.- Cooperar en la conservación y enriquecimiento del patrimonio
cultural y artístico del Municipio.
XV.- Utilizar el suelo de su propiedad de conformidad con las normas
establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano y conforme a las disposiciones
legales correspondientes.
XVI.- Identificar su domicilio particular y comercial colocando en lugar
visible la placa con el número oficial que le asigne la autoridad municipal.
XVII.- Participar con las autoridades en la prevención y mejoramiento
del medio ambiente, cumpliendo con lo establecido por la Legislación Estatal,
Federal y Reglamento Municipal de la materia, para prevenir y controlar la
contaminación ambiental.
XVIII.- Vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión
durante las campañas que se promuevan dentro del Municipio.
XIX.- Bardear los predios baldíos de su propiedad comprendidos dentro de
la cabecera municipal.
XX.- Inscribirse en la Junta Municipal de Reclutamiento, en el caso de
los varones en edad de cumplir con el servicio Militar Nacional.
XXI.- Cooperar conforme a las Leyes y Reglamentos en la realización de
obras de beneficio colectivo las cuales serán coordinadas por los Consejos de
Participación Ciudadana y ellos a su vez tendrán la facultad de hacer constar
a quienes así lo hayan hecho.
XXII.- Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando
o maltratando rejillas, tapas, coladeras y brocales del sistema de agua potable
y drenaje, lámparas de alumbrado público o mobiliario urbano.
XXIII.- No arrojar basura, desperdicios sólidos o líquidos, ni
solventes tales como gasolina, gas L.P., petróleo, sus derivados y sustancias tóxicas
o explosivas a las alcantarillas, pozos de visita, de parques y jardines, en la
vía pública en general.
XXIV.- Todas las demás que establezcan las Leyes Federales y Estatales.
Artículo 20.- El extranjero que resida en el municipio deberá
registrarse en el Padrón Municipal de Extranjería dentro de los diez días
siguientes al establecimiento de su domicilio en el territorio municipal. Los
extranjeros que residan legalmente en el municipio por más de dos años, se
encuentren inscritos en el Padrón Municipal y tengan su patrimonio en el mismo
podrán ser considerados como vecinos y tendrán todos los derechos y
obligaciones de los mismos, salvo los de carácter político.
Artículo 21.- Los habitantes, extranjeros y transeúntes en el municipio
gozarán de los derechos consignados en las fracciones I, II, VI, VII y VIII del
artículo 18, y tendrán las obligaciones previstas en el artículo 19, con
excepción de la fracción XIII.
Artículo 22.- Son ciudadanos del Municipio los hombres y mujeres que,
teniendo la calidad de vecinos, reúnan además los requisitos de haber cumplido
18 años y tener un modo honesto de vivir, y a éstos les corresponden las
prerrogativas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, además
de:
I.- Preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de
cargos públicos y empleos del municipio, y participar en las sociedades que éste
cree para la gestión indirecta de los servicios públicos.
II.- Votar y ser votado para los cargos de elección popular, en los términos
prescritos por las leyes, así como desempeñar las comisiones de autoridad
auxiliar y otras que le sean encomendadas.
III.- Recibir información de carácter político de los órganos
municipales mediante petición por escrito en la forma y términos que
determinen este Bando y sus Reglamentos.
Artículo 23.- Los vecinos del Municipio pierden este carácter en los
siguientes casos:
I.- Por ausencia de más de seis meses del territorio municipal, sin
causa justificada.
II.- Por renuncia expresa ante la Autoridad Municipal.
III.- Por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal
en otro municipio.
IV.- Por el establecimiento de su domicilio fuera del territorio
municipal por más de seis meses.
V.- Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadanía del
Estado de México.
Artículo 24.- Son visitantes o transeúntes las personas que sin ser
habitantes o vecinos del Municipio se encuentren en su territorio por cualquier
motivo, y están obligados por ese derecho a observar el presente Bando y los
Reglamentos Municipales durante su estancia en el Municipio.
SECCIÓN II
DEL PADRÓN MUNICIPAL
Artículo 25.- El Ayuntamiento, por
conducto del Secretario, tendrá a su cargo la formación, conservación y
custodia del Padrón Municipal. El Padrón municipal contendrá los nombres,
apellidos, edad, origen, profesión, ocupación y estado civil de cada vecino o
habitantes y todos aquellos datos que aseguren la mejor clasificación. El padrón
tendrá carácter de instrumento público fehaciente para todos los efectos
administrativos.
Artículo 26.- Los datos contenidos en el Padrón Municipal constituirán
prueba plena de la residencia y clasificación de la población, carácter que
se acreditará por medio de certificación expedida por el Secretario del
Ayuntamiento. Los integrantes de la población tendrán el carácter de vecino,
habitante o extranjero, mismo que se desprende de su inscripción en el Padrón
Municipal.
Artículo 27.- Los vecinos, habitantes o extranjeros que residan en el
territorio municipal deberán inscribirse en el Padrón Municipal y el
Ayuntamiento determinará el carácter que les corresponde.
Artículo 28.- La Persona que viviese alternativamente en más de un
territorio municipal deberá optar por inscribirse como vecino de uno de ellos.
Si alguien estuviera inscrito en dos o más padrones municipales, en este
municipio tendrá el carácter de habitante y carecerá de los derechos de
vecino. El Padrón Municipal se deberá renovar cada cinco años y se rectificará
anualmente en las fechas que el ayuntamiento determine.
CAPÍTULO
VI
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN I
DEL GOBIERNO
Artículo 29.- El Gobierno del Municipio
se deposita en el H. Ayuntamiento, integrado en la forma y términos que
establece la Constitución Particular del Estado y la Ley Orgánica Municipal, y
ejercerá su competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población y
organización política y administrativa.
Artículo 30.- El Ayuntamiento de Tezoyuca es el órgano de Gobierno
colegiado y deliberante, encargado de la administración del Municipio con base
en los criterios y políticas establecidos por el mismo.
Artículo 31.- El encargado de ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento y
responsable de la administración del Municipio con base en los criterios y políticas
establecidas por el mismo, es el Presidente Municipal, regulándose las
funciones de los demás miembros del Cabildo por lo establecido en la Ley Orgánica
Municipal.
Artículo 32.- Para el cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento tendrá
las atribuciones establecidas por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
las Leyes Federales y Locales que de una y otra emanen, la Ley Orgánica
Municipal, el presente Bando, los Reglamentos Municipales, Circulares y
disposiciones administrativas aprobadas por el ayuntamiento. Las competencias
del Ayuntamiento no podrán ser delegadas; las del Presidente Municipal lo serán
previo acuerdo de éste o por determinación de las Leyes y Reglamentos.
Artículo 33.- Son
autoridades del Municipio:
I. El Ayuntamiento como
cuerpo colegiado.
II. El Presidente Municipal.
III. El Síndico.
IV. Los Regidores.
Artículo 34.- El Presidente Municipal, además de las facultades y
obligaciones previstas en la Ley Orgánica Municipal, celebrará a nombre del
Ayuntamiento y por acuerdo de éste, los actos y contratos necesarios para el
desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los servicios
públicos municipales y actuará como órgano de comunicación con las demás
autoridades federales, estatales y municipales.
SECCIÓN II
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 35.- El Ayuntamiento para el
ejercicio de la administración municipal, se auxiliará con las dependencias
administrativas que establece la Ley Orgánica Municipal y con las que considere
necesarias y cuyas funciones y responsabilidades se establecerán dentro del
Reglamento Orgánico de la Administración Municipal.
Artículo 36.- La Administración Municipal está constituida por
dependencias jerárquicamente ordenadas y actúa para el cumplimiento de los
fines del municipio, en orden a la pronta y eficaz satisfacción del interés
general. Para el logro de sus fines, las dependencias de la administración pública
municipal deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en
las políticas y en sus prioridades y restricciones que establezca el
Ayuntamiento y el Plan de Desarrollo Municipal
Artículo 37.- La administración no podrá emitir determinaciones
contrarias a la Constitución General de la República, a la particular del
Estado y a las leyes que de una y otra emanen, ni regular aquellas materias que
sean de la exclusiva competencia de la Federación o del Estado.
Artículo 38.- Para el desempeño de su función administrativa, el H.
Ayuntamiento contará con las siguientes dependencias administrativas, que tendrán
las facultades que les confiera este Bando, la Ley Orgánica Municipal, los
reglamentos y demás disposiciones legales.
I.- Secretaria del Ayuntamiento.
II.- Tesorería Municipal.
III.- Contraloría Interna Municipal.
IV.- Coordinación Municipal de Derechos Humanos.
V.- Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano.
VI.- Dirección de Educación, cultura y Bienestar Social.
VII. Dirección de Seguridad Pública.
VIII.- Dirección de Planeación.
IX.- Oficialía Conciliadora y Calificadora
X.- Dirección de Catastro
XI.- Dirección de Protección Civil.
XII.- Oficialía del Registro Civil
Los nombramientos y remociones de servidores públicos, conforme a la Ley Orgánica
Municipal deberán ser aprobados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente
Municipal.
Artículo 39.- El Presidente es responsable de la administración
municipal, la cual se organizará conforme lo establece el Reglamento Orgánico
de la Administración Municipal y demás Reglamentos que para el efecto expida
el Ayuntamiento.
Artículo 40.- Para el eficaz desempeño de sus funciones publicas, el H.
Ayuntamiento podrá establecer las siguientes comisiones:
I. Las del H. Ayuntamiento.
II. Las especiales, de dictamen, de gestión y seguimiento y todas
aquellas que determine el H. Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades del
Municipio.
III. Los integrantes de las comisiones del H. Ayuntamiento serán
nombrados por éste de entre sus miembros a propuesta del Presidente Municipal y
podrán ser permanentes y transitorias.
IV. Seràn responsables de estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento
los acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la administración pública
municipal, así como de vigilar y reportar al propio Ayuntamiento sobre los
asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que
dicte el cabildo.
V. La destitución o sustitución de alguno de los integrantes de las
comisiones del H. Ayuntamiento deberá ser aprobada por la mayoría de los
integrantes del Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 41.- Las dependencias administrativas estarán bajo la
responsabilidad del Presidente Municipal y tendrán las facultades que se les
reconozcan en la Ley Orgánica Municipal, en el Reglamento Orgánico de la
Administración Pública Municipal y demás Reglamentos que al efecto expida el
Ayuntamiento.
Artículo 42.- Las dependencias administrativas municipales deberán
contestar por escrito toda petición que de la misma forma formulen los
particulares, en un plazo no mayor de treinta días hábiles; de no hacerse en
este término, la petición deberá considerarse favorable al peticionario, con
excepción de peticiones generales o que sean contrarias a las leyes, planes de
desarrollo urbano, declaratorias de uso, reserva, previsión o destino del
suelo. El plazo a que se refiere el párrafo que antecede empezará a correr:
I.-II.- Si el escrito de petición cumple con todos los requisitos
previstos por las leyes y reglamentos de la materia, a partir del siguiente día
hábil al de su presentación. A partir del siguiente día hábil a aquél en
que el solicitante cumpla con las prevenciones formuladas por la autoridad. Si
el particular no cumple dentro del plazo otorgado en la prevención formulada
por la autoridad, se tendrá por no presentado su escrito de petición. Si la
autoridad omite prevenir al solicitante cuando faltan requisitos previstos en
las leyes y reglamentos, emitirá su contestación dentro del plazo de 30 días
hábiles a que se refiere la fracción I del presente artículo.
Artículo 43.- El Municipio publicará periódicamente la Gaceta
Municipal para informar a vecinos y habitantes sobre las acciones,
procedimientos, normas, acuerdos y disposiciones de carácter general, mismos
que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvó determinación
en contrario.
Artículo 44.- Serán nulas todas las disposiciones administrativas que
se dicten en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.
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