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Bando Municipal

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Municipio de Tezoyuca, forma parte de la división territorial y de la Organización Política y Administrativa del Estado de México; tiene personalidad jurídica propia y se rige conforme a las disposiciones del artículo 115 Constitucional Federal, los demás ordenamientos Federales aplicables, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Estatales que le reconocen atribuciones, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, Reglamentos Municipales y demás disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento.

Artículo 2.- El Municipio de Tezoyuca, tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio, su población, los bienes de dominio público, así como sobre su organización política y administrativa y los servicios públicos que presta, con las limitaciones que señalan las Leyes aplicables.

Artículo 3.- El gobierno del Municipio de Tezoyuca es representativo, popular y democrático. Propugna como valores superiores de los ordenamientos jurídicos: la libertad, la justicia y la igualdad.

Artículo 4.- El presente Bando Municipal determina las bases de la división territorial, de la organización política y administrativa, así como los derechos y obligaciones de los integrantes de su población, las competencias de los servidores públicos municipales, del desarrollo político, económico y social de la comunidad, sin más límite que su ámbito competencia y territorial.

Artículo 5.- Las disposiciones del presente Bando son de orden público e interés general, y por lo mismo son obligatorias para las autoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes y transeúntes. Su aplicación e interpretación corresponderá a las autoridades municipales o funcionarios en quien se deleguen las facultades correspondientes, así como cuidar el exacto cumplimiento de sus disposiciones aplicando a los infractores las sanciones que legalmente correspondan.

 

REGRESAR A ÍNDICE

Artículo 6.- Se concede acción popular a los habitantes del Municipio para denunciar ante las autoridades municipales cualquier infracción a las disposiciones de este Bando y Reglamentos Municipales.

CAPÍTULO II
DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

Artículo 7.- El Municipio conserva su nombre actual, que es el de Tezoyuca y sólo podrá ser cambiado por acuerdo unánime del Ayuntamiento, y con la aprobación de la Legislatura del Estado. El nombre proviene de la palabra de origen Náhuatl, compuesto por las voces "Tezontli" que significa tierra volcánica roja y porosa, "Yutl", desinencia que expresa la plenitud del que denotará la casa, "can" , lugar lleno de tezontle .

Artículo 8.- El Escudo del Municipio esta representado por una figura que simula una piedra de tezontle, escribiéndose al pie de ésta, la palabra Nahuatl que da origen al nombre de esta jurisdicción. 

Artículo 9.- El Nombre y el Escudo del Municipio serán utilizados exclusivamente por las Instituciones Públicas Municipales, debiéndose exhibir en las oficinas públicas y oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal, y su uso por otras Instituciones o personas requerirán autorización expresa del ayuntamiento; y quienes contravengan ésta disposición se harán acreedores a las sanciones establecidas en éste Bando Municipal, sin prejuicio de las penas señaladas por las leyes de la materia.

Artículo 10.- El uso del Escudo Municipal para fines publicitarios o de explotación comercial, sólo podrá hacerse con permiso del Ayuntamiento, previo pago de los derechos correspondientes.

CAPÍTULO III
DEL TERRITORIO MUNICIPAL


Artículo 11.- El territorio del Municipio de Tezoyuca, es el que posee actualmente conforme a la jurisdicción de hecho ejercida por sus respectivas autoridades y el que por derecho le corresponde.

Artículo 12.- El territorio del Municipio comprende los límites de la extensión reconocida en el Decreto No. 114 de la Legislatura del Estado de México, publicado el día 23 de abril de 1869, y está integrado por una cabecera municipal, lugar de residencia del Honorable Ayuntamiento cuyo nombre es Villa de Tezoyuca, integrada por: 

Cuatro Barrios: La Ascensión, Santiago, La Concepción, y la Resurrección.

Tres Colonias: San Felipe, Ampliación Tezoyuca y Buenos Aires.

Un Pueblo: Tequisistlán, constituido por 10 barrios: San Juan, San Andrés, Los Reyes, Santiago, Guadalupano, San Antonio, La Concepción, Panteón Jardín, El Rosario y San José.

Artículo 13.- El Ayuntamiento, en cualquier tiempo, podrá hacer las segregaciones,
adiciones o modificaciones que estime conveniente en cuanto a número, delimitación y circunscripción territorial de los sectores, delegaciones, colonias, de acuerdo con el número de habitantes y servicios públicos existentes.

CAPÍTULO IV
DE LOS FINES DEL MUNICIPIO

Artículo 14.- La actividad del municipio se dirige a la consecución de los siguientes fines:

I.- Crear las condiciones necesarias para el desarrollo de una cultura de respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales que promueva en la población una conciencia solidaria y altruista y un sentido de identidad que permita al ser humano desarrollarse libremente.
II.- Procurar el orden, la seguridad y la tranquilidad públicos, en bien de la armonía social, los intereses de la colectividad y la protección de las personas y de los bienes que forman su patrimonio.

III.- Procurar atender las necesidades de los vecinos y habitantes para proporcionarles una mejor calidad de vida mediante la creación, organización y funcionamiento de obras y servicios públicos.

IV.- Preservar y fomentar los valores cívicos y culturales para fortalecer la solidaridad nacional, estatal y municipal.

V.- Promover, crear y fortalecer los cauces de participación de vecinos y habitantes para que individual o conjuntamente colaboren en la actividad municipal.

VI.- Preservar, incrementar, promocionar y rescatar el patrimonio cultural y las áreas de belleza natural, histórica y arqueológica para garantizar la supervivencia de la colectividad.

VII.- Lograr el adecuado y ordenado uso del suelo en el territorio del Municipio.

VIII.- Crear y fomentar una conciencia individual y social, para preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en el Municipio.

IX.- Promover una educación integral para la población del Municipio.

X.- Promover el desarrollo cultural, social, económico y deportivo de los habitantes del Municipio, para garantizar la moralidad, salud e integración familiar y la adecuada utilización del tiempo libre.

XI.-- Promover el servicio civil de carrera y la capacitación de los servidores públicos del municipio, que permita eficiencia y continuidad dentro de la administración municipal.

XII.- Promover programas de defensa a los consumidores y usuarios en la esfera de su competencia.

XIII.- Promover y organizar a la ciudadanía para el establecimiento de un sistema municipal de protección civil.

XIV.- Las demás que le reconozcan la Ley Orgánica Municipal y otras disposiciones Legales.

CAPITULO V
DE LA POBLACIÓN


SECCIÓN I
DE LOS VECINOS, HABITANTES, TRANSEÚNTES Y CIUDADANOS

Artículo 15.- Los integrantes de la población municipal son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, vecindad, raza, sexo, religión, idiosincrasia o cualquier otra circunstancia personal o social. Las relaciones entre Autoridades Municipales, Servidores Públicos y Población del Municipio se llevarán a cabo respetando la dignidad de la persona y el acatamiento a la Ley, lo cual es fundamento del orden político y de la paz social.


Artículo 16.- Para los efectos de este título, debe entenderse como: Vecino.- Toda persona que tiene un vínculo jurídico, político y social con el Municipio, y además reúne los requisitos que se mencionan en el Artículo 17 del presente Bando. Habitante.- Toda aquella persona que reside en el territorio municipal y que no reúne los requisitos establecidos para la vecindad. Transeúnte.- Toda persona que en forma transitoria esté en el territorio municipal. 

Artículo 17.- Son vecinos del Municipio de Tezoyuca:

I.- Todas las personas nacidas en el Municipio y radicadas en su territorio.
II.- Las personas que tengan más de seis meses de residir dentro de su territorio con ánimo de permanecer en él.
III.- Las personas que tengan menos de seis meses de residencia, siempre y cuando manifiesten ante la Autoridad Municipal su decisión de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a su vecindad anterior con la constancia expedida por la Autoridad competente; debiendo comprobar, además, la existencia de su domicilio así como de su profesión o trabajo dentro del Municipio de Tezoyuca.

Artículo 18.- Los vecinos gozarán de los siguientes derechos:

I.- Votar y ser votados para los cargos de elección popular y participar en asuntos políticos.
II.- Ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, o en su persona, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos prestados directa o indirectamente por el Municipio, previa resolución de autoridad competente.

III.- Solicitar la modificación de las normas del Bando y sus Reglamentos, así como presentar iniciativas de éstos.
V.- Recibir información de los órganos Municipales mediante petición por escrito en la forma y términos que determine la Ley.
VI.-VII. Acudir ante el órgano de representación vecinal de su sector, delegación, o ante cualquier órgano de la Administración Pública Municipal con el fin de ser auxiliados. Ser preferidos en igualdad de circunstancias para el desempeño de los empleos, cargos o comisiones en la Administración Municipal, así como para ser autoridades auxiliares y participar en el otorgamiento de contratos y concesiones municipales.

VIII.- Participar en las distintas comisiones que se integren dentro del Municipio para la gestión directa e indirecta de los servicios públicos.
IX.- Participar en foros de consulta popular convocados por el Ayuntamiento.
X.- Incorporarse a los grupos organizados de participación ciudadana existentes en el Municipio, conforme a las disposiciones de la Constitución del Estado.
XI.- Independientemente del derecho que se consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado Libre y Soberano de México, manifestarse públicamente para tratar asuntos relacionados con la gestión de las autoridades del Municipio, debiendo en todo caso abstenerse de ocasionar perjuicio a terceros o de afectar la convivencia cívica social.
XII.- Denunciar ante la Contraloría Municipal a los servidores públicos municipales que no cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, este Bando, los Reglamentos Municipales y cualquier otra disposición que les corresponda acatar.
Artículo 19.- Los vecinos del Municipio de Tezoyuca, tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Inscribirse en los padrones de carácter Federal, Estatal o Municipal.
II.- Respetar a las autoridades legalmente constituidas y cumplir con las disposiciones que emitan las mismas.
III.- Informar a las autoridades correspondientes sobre la existencia de actividades nocivas, insalubres y peligrosas para la comunidad.
IV.- Desempeñar las funciones declaradas como obligatorias por las Leyes Federales, Estatales y Municipales.

V.- Cumplir con los citatorios que por escrito o cualquier otro medio les haga la Autoridad Municipal. 
VI.- Conservar los bienes y servicios públicos y participar en las obras públicas, en los términos que establezca la Ley.
VII.- Proporcionar con veracidad, sin demora y dentro de los plazos que se les señalen los informes que las autoridades les soliciten.

VIII.- Participar en la conservación de los centros de población, restaurando o pintando cuando menos una vez al año la fachada de los inmuebles de su propiedad o que ocupen con cualquier carácter.

IX.- Participar en la limpieza del Municipio barriendo el frente de su domicilio y evitando tirar escombros, basura, materiales de demoliciones en vía pública y lotes baldíos y en general en todo lugar no destinado para tal efecto.

X.- Observar una conducta de respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres.

XI.- Cooperar con las autoridades municipales en la conservación y reforestación de áreas verdes, parques recreativos y plaza pública.

XII.- Usar racionalmente el agua, así como informar a la autoridad municipal sobre las fugas que existan en la vía pública, y denunciar a quien se sorprenda dañando los sistema de agua potable.

XIII.- Integrarse al servicio de protección civil municipal en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública dentro del Municipio.

XIV.- Cooperar en la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural y artístico del Municipio.

XV.- Utilizar el suelo de su propiedad de conformidad con las normas establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano y conforme a las disposiciones legales correspondientes.

XVI.- Identificar su domicilio particular y comercial colocando en lugar visible la placa con el número oficial que le asigne la autoridad municipal.

XVII.- Participar con las autoridades en la prevención y mejoramiento del medio ambiente, cumpliendo con lo establecido por la Legislación Estatal, Federal y Reglamento Municipal de la materia, para prevenir y controlar la contaminación ambiental.

XVIII.- Vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión durante las campañas que se promuevan dentro del Municipio. 

XIX.- Bardear los predios baldíos de su propiedad comprendidos dentro de la cabecera municipal.

XX.- Inscribirse en la Junta Municipal de Reclutamiento, en el caso de los varones en edad de cumplir con el servicio Militar Nacional.

XXI.- Cooperar conforme a las Leyes y Reglamentos en la realización de obras de beneficio colectivo las cuales serán coordinadas por los Consejos de Participación Ciudadana y ellos a su vez tendrán la facultad de hacer constar a quienes así lo hayan hecho.

XXII.- Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando o maltratando rejillas, tapas, coladeras y brocales del sistema de agua potable y drenaje, lámparas de alumbrado público o mobiliario urbano. 
XXIII.- No arrojar basura, desperdicios sólidos o líquidos, ni solventes tales como gasolina, gas L.P., petróleo, sus derivados y sustancias tóxicas o explosivas a las alcantarillas, pozos de visita, de parques y jardines, en la vía pública en general. 
XXIV.- Todas las demás que establezcan las Leyes Federales y Estatales.


Artículo 20.- El extranjero que resida en el municipio deberá registrarse en el Padrón Municipal de Extranjería dentro de los diez días siguientes al establecimiento de su domicilio en el territorio municipal. Los extranjeros que residan legalmente en el municipio por más de dos años, se encuentren inscritos en el Padrón Municipal y tengan su patrimonio en el mismo podrán ser considerados como vecinos y tendrán todos los derechos y obligaciones de los mismos, salvo los de carácter político.

Artículo 21.- Los habitantes, extranjeros y transeúntes en el municipio gozarán de los derechos consignados en las fracciones I, II, VI, VII y VIII del artículo 18, y tendrán las obligaciones previstas en el artículo 19, con excepción de la fracción XIII.

Artículo 22.- Son ciudadanos del Municipio los hombres y mujeres que, teniendo la calidad de vecinos, reúnan además los requisitos de haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir, y a éstos les corresponden las prerrogativas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, además de:

I.- Preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de cargos públicos y empleos del municipio, y participar en las sociedades que éste cree para la gestión indirecta de los servicios públicos.
II.- Votar y ser votado para los cargos de elección popular, en los términos prescritos por las leyes, así como desempeñar las comisiones de autoridad auxiliar y otras que le sean encomendadas.
III.- Recibir información de carácter político de los órganos municipales mediante petición por escrito en la forma y términos que determinen este Bando y sus Reglamentos.


Artículo 23.- Los vecinos del Municipio pierden este carácter en los siguientes casos:
I.- Por ausencia de más de seis meses del territorio municipal, sin causa justificada.

II.- Por renuncia expresa ante la Autoridad Municipal.

III.- Por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro municipio.

IV.- Por el establecimiento de su domicilio fuera del territorio municipal por más de seis meses.

V.- Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadanía del Estado de México.

Artículo 24.- Son visitantes o transeúntes las personas que sin ser habitantes o vecinos del Municipio se encuentren en su territorio por cualquier motivo, y están obligados por ese derecho a observar el presente Bando y los Reglamentos Municipales durante su estancia en el Municipio.


SECCIÓN II
DEL PADRÓN MUNICIPAL

Artículo 25.- El Ayuntamiento, por conducto del Secretario, tendrá a su cargo la formación, conservación y custodia del Padrón Municipal. El Padrón municipal contendrá los nombres, apellidos, edad, origen, profesión, ocupación y estado civil de cada vecino o habitantes y todos aquellos datos que aseguren la mejor clasificación. El padrón tendrá carácter de instrumento público fehaciente para todos los efectos administrativos.


Artículo 26.- Los datos contenidos en el Padrón Municipal constituirán prueba plena de la residencia y clasificación de la población, carácter que se acreditará por medio de certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento. Los integrantes de la población tendrán el carácter de vecino, habitante o extranjero, mismo que se desprende de su inscripción en el Padrón Municipal.


Artículo 27.- Los vecinos, habitantes o extranjeros que residan en el territorio municipal deberán inscribirse en el Padrón Municipal y el Ayuntamiento determinará el carácter que les corresponde.


Artículo 28.- La Persona que viviese alternativamente en más de un territorio municipal deberá optar por inscribirse como vecino de uno de ellos. Si alguien estuviera inscrito en dos o más padrones municipales, en este municipio tendrá el carácter de habitante y carecerá de los derechos de vecino. El Padrón Municipal se deberá renovar cada cinco años y se rectificará anualmente en las fechas que el ayuntamiento determine.

CAPÍTULO VI
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN


SECCIÓN I
DEL GOBIERNO

Artículo 29.- El Gobierno del Municipio se deposita en el H. Ayuntamiento, integrado en la forma y términos que establece la Constitución Particular del Estado y la Ley Orgánica Municipal, y ejercerá su competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población y organización política y administrativa.

Artículo 30.- El Ayuntamiento de Tezoyuca es el órgano de Gobierno colegiado y deliberante, encargado de la administración del Municipio con base en los criterios y políticas establecidos por el mismo.

Artículo 31.- El encargado de ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento y responsable de la administración del Municipio con base en los criterios y políticas establecidas por el mismo, es el Presidente Municipal, regulándose las funciones de los demás miembros del Cabildo por lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 32.- Para el cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento tendrá las atribuciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Federales y Locales que de una y otra emanen, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, los Reglamentos Municipales, Circulares y disposiciones administrativas aprobadas por el ayuntamiento. Las competencias del Ayuntamiento no podrán ser delegadas; las del Presidente Municipal lo serán previo acuerdo de éste o por determinación de las Leyes y Reglamentos.

Artículo 33.- Son autoridades del Municipio:

I. El Ayuntamiento como cuerpo colegiado.

II. El Presidente Municipal.

III. El Síndico.

IV. Los Regidores.

Artículo 34.- El Presidente Municipal, además de las facultades y obligaciones previstas en la Ley Orgánica Municipal, celebrará a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales y actuará como órgano de comunicación con las demás autoridades federales, estatales y municipales.


SECCIÓN II
DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 35.- El Ayuntamiento para el ejercicio de la administración municipal, se auxiliará con las dependencias administrativas que establece la Ley Orgánica Municipal y con las que considere necesarias y cuyas funciones y responsabilidades se establecerán dentro del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal.


Artículo 36.- La Administración Municipal está constituida por dependencias jerárquicamente ordenadas y actúa para el cumplimiento de los fines del municipio, en orden a la pronta y eficaz satisfacción del interés general. Para el logro de sus fines, las dependencias de la administración pública municipal deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas y en sus prioridades y restricciones que establezca el Ayuntamiento y el Plan de Desarrollo Municipal

Artículo 37.- La administración no podrá emitir determinaciones contrarias a la Constitución General de la República, a la particular del Estado y a las leyes que de una y otra emanen, ni regular aquellas materias que sean de la exclusiva competencia de la Federación o del Estado.


Artículo 38.- Para el desempeño de su función administrativa, el H. Ayuntamiento contará con las siguientes dependencias administrativas, que tendrán las facultades que les confiera este Bando, la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos y demás disposiciones legales.
I.- Secretaria del Ayuntamiento.

II.- Tesorería Municipal.

III.- Contraloría Interna Municipal.

IV.- Coordinación Municipal de Derechos Humanos.

V.- Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano.
VI.- Dirección de Educación, cultura y Bienestar Social.
VII. Dirección de Seguridad Pública.
VIII.- Dirección de Planeación.
IX.- Oficialía Conciliadora y Calificadora
X.- Dirección de Catastro
XI.- Dirección de Protección Civil.
XII.- Oficialía del Registro Civil
Los nombramientos y remociones de servidores públicos, conforme a la Ley Orgánica Municipal deberán ser aprobados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

Artículo 39.- El Presidente es responsable de la administración municipal, la cual se organizará conforme lo establece el Reglamento Orgánico de la Administración Municipal y demás Reglamentos que para el efecto expida el Ayuntamiento.

Artículo 40.- Para el eficaz desempeño de sus funciones publicas, el H. Ayuntamiento podrá establecer las siguientes comisiones:

I. Las del H. Ayuntamiento.
II. Las especiales, de dictamen, de gestión y seguimiento y todas aquellas que determine el H. Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades del Municipio.
III. Los integrantes de las comisiones del H. Ayuntamiento serán nombrados por éste de entre sus miembros a propuesta del Presidente Municipal y podrán ser permanentes y transitorias.
IV. Seràn responsables de estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento los acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como de vigilar y reportar al propio Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo.
V. La destitución o sustitución de alguno de los integrantes de las comisiones del H. Ayuntamiento deberá ser aprobada por la mayoría de los integrantes del Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal.


Artículo 41.- Las dependencias administrativas estarán bajo la responsabilidad del Presidente Municipal y tendrán las facultades que se les reconozcan en la Ley Orgánica Municipal, en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal y demás Reglamentos que al efecto expida el Ayuntamiento.

Artículo 42.- Las dependencias administrativas municipales deberán contestar por escrito toda petición que de la misma forma formulen los particulares, en un plazo no mayor de treinta días hábiles; de no hacerse en este término, la petición deberá considerarse favorable al peticionario, con excepción de peticiones generales o que sean contrarias a las leyes, planes de desarrollo urbano, declaratorias de uso, reserva, previsión o destino del suelo. El plazo a que se refiere el párrafo que antecede empezará a correr:

I.-II.- Si el escrito de petición cumple con todos los requisitos previstos por las leyes y reglamentos de la materia, a partir del siguiente día hábil al de su presentación. A partir del siguiente día hábil a aquél en que el solicitante cumpla con las prevenciones formuladas por la autoridad. Si el particular no cumple dentro del plazo otorgado en la prevención formulada por la autoridad, se tendrá por no presentado su escrito de petición. Si la autoridad omite prevenir al solicitante cuando faltan requisitos previstos en las leyes y reglamentos, emitirá su contestación dentro del plazo de 30 días hábiles a que se refiere la fracción I del presente artículo.


Artículo 43.- El Municipio publicará periódicamente la Gaceta Municipal para informar a vecinos y habitantes sobre las acciones, procedimientos, normas, acuerdos y disposiciones de carácter general, mismos que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvó determinación en contrario.


Artículo 44.- Serán nulas todas las disposiciones administrativas que se dicten en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.

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