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Bando Municipal

TÍTULO DÉCIMO
DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPÍTULO I
DE LA OFICIALÍA CONCILIADORA Y CALIFICADORA

Artículo 169.- La justicia en materia de faltas de policía y buen gobierno se ejercen en el Municipio a través de la Oficialía Conciliadora y Calificadora.

Artículo 170.- Corresponde al Presidente Municipal la facultad de aplicar las sanciones a los infractores, quien delegará la facultad en el Oficial Conciliador y Calificador, quien no estará autorizado para condonar o reducir las mismas.

Artículo 171.- El Oficial Conciliador y Calificador deberán velar por la dignidad de las personas que les sean presentadas por la Policía Preventiva, escuchándolas en su defensa, valorando las pruebas que en su descargo puedan ofrecer, dictando la resolución con estricto apego a la equidad y conforme a las facultades que le reconoce la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones reglamentarias.


Artículo 172.- El Oficial Conciliador y Calificador tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras Autoridades, referidos a conductas relativas a una sana convivencia entre los habitantes del Municipio.

II.- Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas Municipales que procedan por faltas o infracciones a este Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el H. Ayuntamiento, excepto las de carácter fiscal.

 

REGRESAR A ÍNDICE

III.- Apoyar a la autoridad Municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se cause a los bienes de la propiedad Municipal, haciéndolo saber a quien corresponda.

IV.- Expedir recibo oficial y enterar a Tesorería Municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de ley.

V.- Llevar un libro en donde se asiente todo lo actual.

VI.- Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen, previo pago efectuado ante la Autoridad Municipal correspondiente.

VII.- Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos Municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad.

VIII.- Las demás que les atribuyen la Ley orgánica Municipal, el presente Bando y las disposiciones del H. Ayuntamiento. No puede el Oficial Conciliador y Calificador :Girar ordenes de aprehensión .Imponer sanción alguna que no este expresamente señalada en el Bando Municipal. Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal. Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.

Artículo 173.- No puede el Oficial Conciliador y Calificador:

I.- Girar ordenes de aprehensión.

II.- Imponer sanción alguna que no este expresamente señalada en el Bando Municipal.

III.- Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal.

IV.- Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.


CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS


Artículo 174.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y la paz social en el Municipio.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre la misma materia, ratificados por el Estado mexicano.
Para el cumplimiento de los fines del municipio, se fomentará y promoverá entre la población una cultura y educación de los derechos humanos. Los órganos de gobierno y administración municipal garantizarán la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En el Municipio de Tezoyuca, todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución federal, la Constitución y las leyes del Estado de México y este Bando establecen.

Artículo 175.- Con el fin de garantizar la protección a los derechos humanos y
libertades fundamentales, se instituye la Coordinación Municipal de Derechos Humanos, que es un órgano público, autónomo, permanente y con personalidad jurídica, que tiene por objeto conocer de manera directa las quejas acerca de posibles violaciones a los derechos humanos, en contra de los actos u omisiones de naturaleza administrativa y procedimientos de cualquier autoridad o servidor público municipal.


Artículo 176.- La Coordinación Municipal de Derechos Humanos realizará las acciones establecidas por las leyes y reglamentos, y promoverá la cultura de los derechos humanos entre las autoridades y servidores públicos municipales, los vecinos y habitantes.


CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS


Artículo 177.- Cuando en el ejercicio de sus facultades y atribuciones para comprobar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales se constate la existencia de acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en las leyes, Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno y reglamentos o planes urbanísticos por carecer de autorización, licencia o permiso, o que se realicen en contravención a las condiciones de estos últimos, los órganos de la administración municipal competentes podrán aplicar provisionalmente, para evitar la infracción continuada de la legalidad y, en su caso, asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento respectivo, las siguientes medidas:
a).- Suspensión de la actividad.

b).Clausura provisional, total o parcial de las instalaciones, construcciones, obras y servicios.

c).Retiro de mercancías, productos, materiales o sustancias que se expendan en la vía pública o bien puedan crear riesgo inminente o contaminación.


Artículo 178.- En el acta circunstanciada que contenga la aplicación de las medidas preventivas deberá citarse a los particulares infractores al procedimiento sancionatorio para el desahogo de la garantía de audiencia.

CAPÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD


Artículo 179.- Las medidas de seguridad son determinaciones preventivas y provisionales ordenadas por las autoridades administrativas municipales competentes, serán de ejecución inmediata y durarán todo el tiempo que persistan las causas que las motivaron.

Artículo 180.- Las medidas de seguridad que la autoridad competente podrá adoptar son las siguientes:

I.- Suspensión temporal, total o parcial, de la construcción, instalación, explotación de obras o de la prestación de servicios.
II.- Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles.
III.- Prohibición de actos de utilización de inmuebles.
IV.- Demolición total o parcial.
V.- Retiro de materiales e instalaciones.
VI.- Evacuación de zonas.
VII.- Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes.
La aplicación de las medidas de seguridad mencionadas se hará en la forma prevista por las leyes, el presente Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno y sus reglamentos.


Artículo 181.- La aplicación de las medidas de seguridad se hará en los siguientes casos y bajo las siguientes condiciones:
I.- Cuando exista riesgo inminente que implique la posibilidad de una emergencia, siniestro o desastre, de que se quebrante el orden público, se causen daños a las personas o sus bienes, o se lleven a cabo eventos en que se rebase la capacidad autorizada.
II.- La adopción de estas medidas podrá realizarse a solicitud de autoridades administrativas federales, estatales o municipales, o por denuncia de particulares que resulten directamente afectados o ejerzan su derecho de petición, y se aplicarán estrictamente en el ámbito de competencia municipal, para lo cual deberá realizarse previamente visita de verificación, conforme al artículo 128 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
III.- Cumplidas las anteriores condiciones, la autoridad municipal competente podrá ordenar de manera inmediata la adopción de las medidas de seguridad necesarias en dichos establecimientos o instalaciones industriales, comerciales, profesionales y de servicio, o en bienes de uso común o dominio público.

Artículo 182.- Cuando la autoridad ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en este capítulo, indicará al afectado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que, una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

CAPÍTULO V
DE LAS RESTRICCIONES

Artículo 183.- Queda prohibido a los vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio:

I.- Ingerir bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública, así como inhalar cemento o cualquier sustancia tóxica.

II.- Alterar el orden público.

III.- Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública en terrenos baldíos y lugares de uso común.

IV.- Inhalar en la vía pública o lugares de uso común, substancias volátiles, cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes.

V.- Hacer pintas en las fachadas de los inmuebles públicos o privados, sin la autorización de los propietarios o del Ayuntamiento.

VI.- Hacer graffitis en las fachadas de los bienes e inmuebles públicos o privados sin autorización de los propietarios o del Ayuntamiento.

VII.- Romper las banquetas, pavimentos y afectar áreas de uso común sin la autorización municipal.

VIII.- Estacionar vehículos automotores de carga pesada y de pasajeros en las principales vías y lugares prohibidos, o dejarlos abandonados en la vía pública.

IX.- Almacenar en inmuebles no autorizados para ello, materiales explosivos, tales como pólvora, gas LP; solventes, carburantes u otros que signifiquen un riesgo para la población.

X.- Pegar o pintar propaganda de carácter político, comercial o de cualquier otro tipo en edificios públicos, postes de alumbrado público, de teléfonos, guarniciones, puentes peatonales, parques o jardines y demás bienes de dominio Público, Federal, Estatal o Municipal.

XI.- Los partidos políticos que contravengan lo dispuesto en el presente Bando serán apercibidos para que en un término de 24 horas retiren la propaganda de los lugares prohibidos, en el entendido de que, de no hacerlo, será retirada por el Ayuntamiento, quien le informará de ello al Órgano Electoral competente para su conocimiento.

XII.- Quemar llantas, papel o cualquier otro objeto combustible en la vía pública y aún dentro de los domicilios particulares.

Artículo 184.- Se prohíbe a todo tipo de establecimientos la venta de bebidas alcohólicas, cerveza y pulque a menores de edad; así como la entrada a bares, cantinas y pulquerías a uniformados del ejército y cuerpos de seguridad pública.

Artículo 185.- Las farmacias, boticas y droguerías tienen prohibida la venta de fármacos que causen dependencia o adicción, sin receta médica expedida por profesional autorizado.

Artículo 186.- Queda terminantemente prohibida la venta a menores de edad de sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todas aquéllas elaboradas con solventes; así también, queda prohibida la venta, renta o exhibición de películas reservadas para los adultos.


CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES

Artículo 187.- Se determinarán como faltas administrativas o infracciones, las acciones y omisiones de los vecinos, visitantes y transeúntes que contravengan las disposiciones del presente Bando, los Reglamentos Municipales y disposiciones de observancia en general que acuerde el Ayuntamiento.

Artículo 188.- Las infracciones cometidas por menores de edad serán causa de amonestación al infractor y se citará a quien ejerza la Patria Potestad o Tutela, para efectos de la reparación del daño causado. Dependiendo de la gravedad de la falta, el infractor será puesto a disposición de la Preceptoría Juvenil correspondiente.

Artículo 189.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se sancionarán con:

I.- Amonestación.

II.- Multa hasta de 50 días de salario mínimo general, pero si el infractor es jornalero, ejidatario, obrero o estudiante la multa no excederá del salario mínimo de un día.

III.- Decomiso de productos, objetos e instrumentos, motivo de la infracción, así como retiro de bienes que obstruyan las calles, parques, jardines o edificios públicos.

IV.- Suspensión temporal o cancelación de la licencia, permiso o autorización municipal; y en su caso demolición de construcciones en términos de la Ley de Asentamientos Humanos.

V.- Clausura temporal o definitiva, en caso de reincidencia se podrá revocar la licencia, permiso o autorización del Ayuntamiento.

VI.- Arresto hasta por 36 horas.

VII.- Pago al erario municipal del daño causado a los bienes patrimoniales, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

Artículo 190.- La amonestación es la advertencia que la autoridad municipal dirige al infractor, haciéndole ver las consecuencias de la falta que cometió incitándolo a la enmienda y procederá cuando se cometan infracciones menores a las disposiciones del Bando Municipal, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas emitidas por el Ayuntamiento. Siempre y cuando no haya reincidencia, la amonestación se orientará a subsanar o corregir la violación en que incurra el infractor, induciéndolo a cumplir sus obligaciones con espíritu cívico y solidario.

Artículo 191.- La multa es la sanción consistente en el pago de una suma de dinero a la autoridad municipal por cualquier contravención legal y que se fijará de acuerdo al salario mínimo vigente en la zona.

Artículo 192.- Para la aplicación de las multas se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona que corresponda al Municipio de Tezoyuca, considerando:

I.- La gravedad de la infracción.

II.- Los antecedentes y las condiciones económicas y sociales del infractor.

III.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del
incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere.

IV.- La reincidencia, si la hubiere.

Artículo 193.- El decomiso es la privación de los bienes de una persona física o moral, decretada por la autoridad municipal y aplicada como consecuencia de una sanción por contravención a los ordenamientos legales municipales.

Artículo 194.- La suspensión es el acto de la autoridad municipal por el que se deja sin efecto temporal o definitivamente las garantías establecidas en la autorización, permiso, contrato o licencia en razón de contravenir lo establecido por los ordenamientos legales municipales.

Artículo 195.- La clausura es la acción provisional del que cometa actos u omisiones que se contrapongan a las disposiciones que determine el Bando o cualquier otro ordenamiento municipal.

Artículo 196.- La reparación del daño es la indemnización entregada por la persona que cometa la violación a lo establecido en el Bando y en los ordenamientos legales de carácter municipal, según el perjuicio ocasionado.

Artículo 197.- La orden de clausura por violaciones del presente Bando y a sus Reglamentos, así como el acta que se levante con este motivo, deberá cumplir con las formalidades establecidas para las visitas de inspección.

CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES

Artículo 198.- La calificación e imposición de las sanciones por infracciones o faltas administrativas las realizará la Oficialía Conciliadora y Calificadora conforme a las facultades que les señale la Ley Orgánica Municipal y el reglamento respectivo.

Artículo 199.- Para la aplicación de las multas se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona que corresponda al Municipio de Tezoyuca.

Artículo 200.- Se impondrá multa de 5 a 20 días de salario mínimo a quien:

I.- Omita obtener su registro para abastecer de agua potable en pipa para uso o consumo humano a barrios o comunidades del Municipio de Tezoyuca.

II.- Haga uso irracional de los servicios públicos municipales. Tratándose de establecimientos comerciales, de haber reincidencia se procederá también a su clausura.

III.- Se niegue a colaborar en la realización de una obra de carácter social sin causa justificada.

IV.- Utilice el escudo del Municipio sin autorización del Ayuntamiento.

V.- No mantenga aseado el frente de su domicilio, negocio o predio de su propiedad o posesión.

VI.- No tenga colocada en lugar visible de la fachada de su domicilio la placa con el número oficial asignado.

VII.- Los usuarios o propietarios de los predios que se surtan de agua potable de las redes municipales y no hayan realizado el trámite y pago correspondiente a la conexión del sistema general de agua potable.

Artículo 201.- Se impondrá multa de 5 a 15 días de salario mínimo a quien:

I.- Se sorprenda tirando o depositando basura en la vía pública, coladeras o alcantarillas, parques, jardines, bienes del dominio público o predios baldíos, ejidos, caminos ejidales, caminos municipales, caminos estatales o en lugares no autorizados.

II.- Practique juegos en las vialidades o lugares que representen peligro para la vida propia o de terceros.

III.- Se encuentre inconsciente por estado de ebriedad en la vía pública.

IV.- Se encuentre inhalando cemento o cualquier sustancia volátil en la vía pública.

V.- Realice sus necesidades fisiológicas en la vía pública, lugares de dominio público o predios baldíos.

VI.- Ingiera bebidas alcohólicas, incluso aquellas consideradas como de moderación, a bordo de cualquier vehículo en la vía pública.

VII.- Se encuentre en estado de ebriedad, escandalizando en la vía pública.

Artículo 202.- Se impondrá de 5 a 30 días de salario mínimo a quien:

I.- Utilicen amplificadores cuyo volumen rebase los decibeles permitidos y con ello cause molestias a vecinos o habitantes.

II.- El propietario de baños públicos, lavado de vehículos automotores, lavanderías o cualquier otro negocio que dependa del servicio público de agua potable y que haga mal uso de este servicio.

III.- Emita contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y de la vida humana o cause daños ecológicos.

IV.- Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras municipales, ríos, cuencas y demás depósitos de agua, así como a quien descargue y deposite desechos contaminantes en suelos sin sujetarse a las normas correspondientes.

V.- Sin autorización del H. Ayuntamiento, participe, consienta o colabore en la tala, transportación, procesamiento, almacenamiento o comercialización de los montes o bosques del Municipio o propicie un siniestro con ellos.

Además de la multa se podrán clausurar en forma temporal y permanente, los establecimientos que rebasando los límites permisibles contaminen el ambiente conforme a lo que establece el Reglamento Municipal de la materia.

VI.- A quien se sorprenda realizando graffitis en las fachadas de inmuebles públicos o privados, se le obligará a resarcir el daño y se le impondrá un arresto de 36 horas independiente de la sanción económica, en caso de que participaran menores de edad se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela para efectos de la reparación del daño causado, en caso de no conciliar se dejará a salvo los derechos de los propietarios del inmueble para que los haga valer en la vía y forma que mejor le convenga.

Artículo 203.- Se impondrá multa de 5 a 30 días de salario mínimo a quien:

I.- Fume en los establecimientos cerrados destinados a espectáculos públicos.

II.- Siendo usuario de un servicio público establecido, no lo conserve en forma adecuada o altere sus sistemas de medición.

III.- Habiendo obtenido licencia o permiso para la realización de la actividad que se consigne en el documento, no tenga a la vista el original o se niegue a exhibirlo a la autoridad municipal que se lo requiera.

IV.- Venda productos o preste servicios clandestinamente en vías y horarios no permitidos.

V.- Siendo propietario de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile y música de cualquier clase, salones de baile, restaurantes-bar y similares no conserven ni mantengan en sus establecimientos el orden.

VI.- Ejerza el comercio en lugar diferente al que se le autorizó para tal efecto.

VII.- Con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio, proporcione datos falsos a la autoridad municipal.

VIII.- Ejerza actividad comercial, industrial o de servicios diferente a la que le fue autorizada.

IX.- No respete el horario para el ejercicio de su actividad comercial, conforme a lo establecido por el Reglamento de la materia.

En caso de reincidencia, además de la sanción económica el Ayuntamiento podrá clausurar los giros comerciales a que hace referencia el presente artículo, conforme al Reglamento de la materia.

Artículo 204.- Se impondrá de 5 a 30 días de salario mínimo y se procederá al aseguramiento de los bienes y objetos de su propiedad, a quien en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales y profesionales o de servicio invada algún bien de dominio público.

Artículo 205.- Se impondrá de 5 a 30 días de salario mínimo y clausura o decomiso de los bienes y objetos a la persona que realice cualquier actividad comercial, industrial o de servicios sin autorización del Ayuntamiento.

Artículo 206.- Se impondrá de 20 a 50 días de salario mínimo y clausura a quien tenga en funcionamiento instalaciones abiertas al público destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones, sin autorización del Ayuntamiento.

Artículo 207.- Se impondrá multa de 5 a 50 días de salario mínimo a quienes:

I.- Destruyan banquetas y pavimento sin autorización municipal y peguen propaganda en los lugares prohibidos por este Bando.

II.- No coloquen bardas en terrenos baldíos de su propiedad que se encuentren dentro de la Cabecera Municipal; en esos casos el Ayuntamiento lo podrá realizar y esto será con cargo al propietario.

Artículo 208.- Se impondrá multa de 20 a 100 días de salario mínimo y clausura a los propietarios o poseedores de inmuebles que realicen cualquier edificación en zona urbana o rural sin la licencia o permiso correspondiente. Inclusive la autoridad municipal podrá proceder al retiro de materiales para construcción a costa del infractor; asimismo a los que utilicen el suelo en forma distinta a la señalada en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal.
Esta sanción será independiente de las que señale la Ley de Asentamientos Humanos del Estado.

Artículo 209.- Se sancionará con multa de 20 a 50 días de salario mínimo y se determinará la demolición de la construcción a costa del particular que:

I.- Invada la vía pública o no respete el alineamiento asignado en la constancia respectiva.

II.- Construya o edifique en zona de reserva territorial ecológica o arqueológica.

Artículo 210.- Se impondrá multa de 5 a 20 días de salario mínimo a quien:

I.- Invada las vías o sitios públicos con objetos que impidan el libre paso de los transeúntes o vehículos.

II.- Coloque topes, vibradores, barreras, y los que se deriven para tal efecto, sin previa autorización del Ayuntamiento.
III.- Pegue anuncios o haga pintas en las fachadas de los bienes públicos o privados sin autorización de los propietarios o del Ayuntamiento.

IV.- Estacione cualquier vehículo en la banqueta, plaza pública, jardín o camellón, caso en el cual la autoridad municipal podrá retirarlo con cargo al infractor.

V.- Se niegue a desempeñar sin causa justificada funciones declaradas obligatorias por las Leyes Electorales.

Artículo 211.- Se impondrá arresto hasta por 36 horas, independientemente de la sanción económica al infractor que cause grave daño a un servicio público.

Artículo 212.- Se impondrá multa de 5 a 30 días de salario mínimo y clausura definitiva, total o parcial y, en su caso, retiro de bienes, a la personas que realice cualquier actividad comercial, industrial o de servicio sin autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento.

Artículo 213.- Se impondrá multa de 5 a 50 días a la persona que:

I.- Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera, en perjuicio de la salud y de la vida humana o cause daños ecológicos.

II.- Almacene o fabrique materiales explosivos o peligrosos que pongan en riesgo a la población. En caso de reincidencia, y con relación a las hipótesis referidas en las fracciones anteriores, se duplicará la multa.

III.-A las personas o establecimientos que vendan y/o suministren a menores de edad de bebidas que contengan alcohol, así como a los que permitan la entrada a bares, cantinas o pulquerías a menores de edad y miembros del ejército o cuerpos de seguridad pública que porten el uniforme correspondiente.

IV.- A quien venda o permita la venta a menores de edad de sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todas aquéllas elaboradas con solventes, así como la venta, renta o exhibición de películas reservadas para los adultos.

Artículo 214.- Se impondrá multa de 20 a 30 días de salario mínimo y, en su caso, cancelación de la concesión y pago al erario municipal del daño causado, al que preste un servicio público contraviniendo lo estipulado en la concesión.


Artículo 215.- Se sancionará con arresto hasta por 36 horas, independientemente de la aplicación de otras sanciones, a quien ejecute actos en contra de la dignidad humana, la moral y el orden público, o agreda de palabra o hecho a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones. Para la aplicación de la sanción contenida en el presente artículo se tomará en consideración la gravedad de la infracción, la cual será determinada por el Oficial Conciliador y Calificador.


Artículo 216.- Se determinará la clausura de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y aquellos destinados a la presentación de espectáculos y diversiones públicas, así como de las construcciones, demoliciones y excavaciones, cuando la infracción implique un perjuicio a un evidente interés social, a la moral o si se contravienen disposiciones de orden público.


Artículo 217.- En los casos de establecimientos comerciales, industriales o de servicio que reincidan por tercera ocasión en cualquier infracción que prevea este Bando, se procederá a la cancelación definitiva de su licencia o permiso, previa garantía de audiencia.

Artículo 218.- Se impondrá multa de 50 días de salario mínimo y clausura de los establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas fuera del horario y días permitidos.

Artículo 219.- Únicamente el Presidente Municipal podrá condonar o conmutar una multa impuesta a un infractor considerando las circunstancias del caso. La conmutación se hará por trabajo comunitario esta facultad podrá delegarla específicamente en un órgano de la Administración Municipal. 

CAPÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Artículo 220.- Los actos o acuerdos de las autoridades municipales podrán ser impugnados por parte interesada mediante la interposición del recurso previsto en las normas de carácter general contenidas en este Bando, los reglamentos municipales, así como en las resoluciones administrativas y fiscales. Los actos, acuerdos administrativos o fiscales, aprobados o emitidos por las autoridades municipales, podrán ser impugnados por parte interesada mediante la interposición del recurso de inconformidad previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.


Artículo 221.- El recurso tiene por objeto confirmar, modificar o revocar el acto o acuerdo impugnado de cualquier autoridad municipal, debiéndose interponer ante la misma autoridad que realizó el acto, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación o conocimiento del acto de autoridad.


Artículo 222.- La interposición del recurso de inconformidad podrá suspender la ejecución del acto impugnado hasta la resolución del recurso, siempre que se solicite y no se siga en perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público y, en su caso, se garantice el crédito fiscal o los daños y perjuicios a terceros.


Artículo 223.- El recurso se interpondrá por escrito, y deberá contener:
I.- Nombre y domicilio del recurrente para recibir notificaciones y, en su caso, de quien promueva en su nombre.
II.- El acto impugnado.
III.- Nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere.
IV.- Las pretensiones que se deducen.
V.- La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto impugnado.
VI.- Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente.
VII.- La solicitud de la suspensión del acto impugnado. En su caso; el recurrente deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso:
a).- El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio.
b).- El documento en el que conste el acto impugnado.
c).- Los documentos que ofrezca como prueba.
d).- El pliego de posiciones y el cuestionario de los peritos, en caso de ofrecimiento de estas pruebas.


Artículo 224.- Si el recurso interpuesto está dentro del término de ley, la autoridad municipal respectiva determinará si con las pruebas aportadas se demuestra el interés jurídico y el acto o acuerdo impugnado. En caso contrario, se apercibirá al recurrente para que cumpla los requisitos de este artículo y los previstos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado; si no se cumple la prevención, el recurso se desechará de plano.En los casos en que se señale un domicilio inexistente, o cuando en la razón que el notificador realice se justifique que al recurrente no se le conoce en ese domicilio, las notificaciones se harán por los estrados que para tal efecto ha creado la autoridad Municipal.


Artículo 225.- Las autoridades, en los casos en que el recurso haya sido interpuesto dentro del término fijado por la ley y se demuestre el interés jurídico, dictarán su resolución dentro del término de treinta días hábiles, tomando en consideración los hechos, pruebas y fundamentos contenidos en el escrito en el que se interpone el recurso.


Artículo 226.- La resolución que dicte la autoridad municipal se notificará al particular en el domicilio que haya señalado y, si no lo hizo, la notificación se hará en lugar visible de las oficinas municipales.


Artículo 227.- Si la resolución favorece al particular, se dejará sin efecto el acuerdo o acto impugnado, así como el procedimiento de ejecución derivado del mismo. Las autoridades municipales, en este caso, podrán dictar un nuevo acuerdo apegado a la ley.


Artículo 228.- La resolución de la autoridad municipal que conforme, modifique o revoque el acto o acuerdo impugnado, no será recurrible ante ella.

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