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A
ÍNDICE
III.- Apoyar a la autoridad Municipal que
corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños
que, en su caso, se cause a los bienes de la propiedad Municipal, haciéndolo
saber a quien corresponda.
IV.- Expedir recibo oficial y enterar a
Tesorería Municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas
en términos de ley.
V.- Llevar un libro en donde se asiente
todo lo actual.
VI.- Expedir a petición de parte,
certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen, previo pago efectuado
ante la Autoridad Municipal correspondiente.
VII.- Dar cuenta al Presidente Municipal
de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos Municipales que hayan
cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien
hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo
oportunamente la boleta de libertad.
VIII.- Las demás que les atribuyen la Ley
orgánica Municipal, el presente Bando y las disposiciones del H. Ayuntamiento.
No puede el Oficial Conciliador y Calificador :Girar ordenes de aprehensión
.Imponer sanción alguna que no este expresamente señalada en el Bando
Municipal. Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter
penal. Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.
Artículo 173.- No puede el Oficial
Conciliador y Calificador:
I.- Girar ordenes de aprehensión.
II.- Imponer sanción alguna que no este
expresamente señalada en el Bando Municipal.
III.- Juzgar asuntos de carácter civil e
imponer sanciones de carácter penal.
IV.- Ordenar la detención que sea
competencia de otras autoridades.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 174.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que
le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la Ley
y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y la paz
social en el Municipio.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales
sobre la misma materia, ratificados por el Estado mexicano.
Para el cumplimiento de los fines del municipio, se fomentará y promoverá
entre la población una cultura y educación de los derechos humanos. Los órganos
de gobierno y administración municipal garantizarán la protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
En el Municipio de Tezoyuca, todos los individuos son iguales y tienen las
libertades, derechos y garantías que la Constitución federal, la Constitución
y las leyes del Estado de México y este Bando establecen.
Artículo 175.- Con el fin de garantizar la protección a los derechos
humanos y
libertades fundamentales, se instituye la Coordinación Municipal de Derechos
Humanos, que es un órgano público, autónomo, permanente y con personalidad
jurídica, que tiene por objeto conocer de manera directa las quejas acerca de
posibles violaciones a los derechos humanos, en contra de los actos u omisiones
de naturaleza administrativa y procedimientos de cualquier autoridad o servidor
público municipal.
Artículo 176.- La Coordinación Municipal de Derechos Humanos realizará
las acciones establecidas por las leyes y reglamentos, y promoverá la cultura
de los derechos humanos entre las autoridades y servidores públicos
municipales, los vecinos y habitantes.
CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 177.- Cuando en el ejercicio de sus facultades y atribuciones
para comprobar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales se
constate la existencia de acciones u omisiones que vulneren las prescripciones
contenidas en las leyes, Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno y
reglamentos o planes urbanísticos por carecer de autorización, licencia o
permiso, o que se realicen en contravención a las condiciones de estos últimos,
los órganos de la administración municipal competentes podrán aplicar
provisionalmente, para evitar la infracción continuada de la legalidad y, en su
caso, asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el
procedimiento respectivo, las siguientes medidas:
a).- Suspensión de la actividad.
b).Clausura provisional, total o parcial
de las instalaciones, construcciones, obras y servicios.
c).Retiro de mercancías, productos,
materiales o sustancias que se expendan en la vía pública o bien puedan crear
riesgo inminente o contaminación.
Artículo 178.- En el acta circunstanciada que contenga la aplicación de
las medidas preventivas deberá citarse a los particulares infractores al
procedimiento sancionatorio para el desahogo de la garantía de audiencia.
CAPÍTULO
IV
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 179.- Las medidas de seguridad son determinaciones preventivas
y provisionales ordenadas por las autoridades administrativas municipales
competentes, serán de ejecución inmediata y durarán todo el tiempo que
persistan las causas que las motivaron.
Artículo 180.- Las medidas de seguridad que la autoridad competente podrá
adoptar son las siguientes:
I.- Suspensión temporal, total o parcial, de la construcción, instalación,
explotación de obras o de la prestación de servicios.
II.- Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles.
III.- Prohibición de actos de utilización de inmuebles.
IV.- Demolición total o parcial.
V.- Retiro de materiales e instalaciones.
VI.- Evacuación de zonas.
VII.- Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a
personas o bienes.
La aplicación de las medidas de seguridad mencionadas se hará en la forma
prevista por las leyes, el presente Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno
y sus reglamentos.
Artículo 181.- La aplicación de las medidas de seguridad se hará en
los siguientes casos y bajo las siguientes condiciones:
I.- Cuando exista riesgo inminente que implique la posibilidad de una
emergencia, siniestro o desastre, de que se quebrante el orden público, se
causen daños a las personas o sus bienes, o se lleven a cabo eventos en que se
rebase la capacidad autorizada.
II.- La adopción de estas medidas podrá realizarse a solicitud de
autoridades administrativas federales, estatales o municipales, o por denuncia
de particulares que resulten directamente afectados o ejerzan su derecho de
petición, y se aplicarán estrictamente en el ámbito de competencia municipal,
para lo cual deberá realizarse previamente visita de verificación, conforme al
artículo 128 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
III.- Cumplidas las anteriores condiciones, la autoridad municipal
competente podrá ordenar de manera inmediata la adopción de las medidas de
seguridad necesarias en dichos establecimientos o instalaciones industriales,
comerciales, profesionales y de servicio, o en bienes de uso común o dominio público.
Artículo 182.- Cuando la autoridad ordene alguna de las medidas de
seguridad previstas en este capítulo, indicará al afectado, cuando proceda,
las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que
motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su
realización, a fin de que, una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la
medida de seguridad impuesta.
CAPÍTULO
V
DE LAS RESTRICCIONES
Artículo 183.- Queda prohibido a los
vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio:
I.- Ingerir bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública, así
como inhalar cemento o cualquier sustancia tóxica.
II.- Alterar el orden público.
III.- Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública en
terrenos baldíos y lugares de uso común.
IV.- Inhalar en la vía pública o lugares de uso común, substancias volátiles,
cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes.
V.- Hacer pintas en las fachadas de los inmuebles públicos o privados,
sin la autorización de los propietarios o del Ayuntamiento.
VI.- Hacer graffitis en las fachadas de los bienes e inmuebles públicos
o privados sin autorización de los propietarios o del Ayuntamiento.
VII.- Romper las banquetas, pavimentos y afectar áreas de uso común sin
la autorización municipal.
VIII.- Estacionar vehículos automotores de carga pesada y de pasajeros
en las principales vías y lugares prohibidos, o dejarlos abandonados en la vía
pública.
IX.- Almacenar en inmuebles no autorizados para ello, materiales
explosivos, tales como pólvora, gas LP; solventes, carburantes u otros que
signifiquen un riesgo para la población.
X.- Pegar o pintar propaganda de carácter político, comercial o de
cualquier otro tipo en edificios públicos, postes de alumbrado público, de teléfonos,
guarniciones, puentes peatonales, parques o jardines y demás bienes de dominio
Público, Federal, Estatal o Municipal.
XI.- Los partidos políticos que contravengan lo dispuesto en el presente
Bando serán apercibidos para que en un término de 24 horas retiren la
propaganda de los lugares prohibidos, en el entendido de que, de no hacerlo, será
retirada por el Ayuntamiento, quien le informará de ello al Órgano Electoral
competente para su conocimiento.
XII.- Quemar llantas, papel o cualquier otro objeto combustible en la vía
pública y aún dentro de los domicilios particulares.
Artículo 184.- Se prohíbe a todo tipo de establecimientos la venta de
bebidas alcohólicas, cerveza y pulque a menores de edad; así como la entrada a
bares, cantinas y pulquerías a uniformados del ejército y cuerpos de seguridad
pública.
Artículo 185.- Las farmacias, boticas y droguerías tienen prohibida la
venta de fármacos que causen dependencia o adicción, sin receta médica
expedida por profesional autorizado.
Artículo 186.- Queda terminantemente prohibida la venta a menores de
edad de sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todas aquéllas
elaboradas con solventes; así también, queda prohibida la venta, renta o
exhibición de películas reservadas para los adultos.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 187.- Se determinarán como
faltas administrativas o infracciones, las acciones y omisiones de los vecinos,
visitantes y transeúntes que contravengan las disposiciones del presente Bando,
los Reglamentos Municipales y disposiciones de observancia en general que
acuerde el Ayuntamiento.
Artículo 188.- Las infracciones cometidas por menores de edad serán
causa de amonestación al infractor y se citará a quien ejerza la Patria
Potestad o Tutela, para efectos de la reparación del daño causado. Dependiendo
de la gravedad de la falta, el infractor será puesto a disposición de la
Preceptoría Juvenil correspondiente.
Artículo 189.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior
se sancionarán con:
I.- Amonestación.
II.- Multa hasta de 50 días de salario mínimo general, pero si el
infractor es jornalero, ejidatario, obrero o estudiante la multa no excederá
del salario mínimo de un día.
III.- Decomiso de productos, objetos e instrumentos, motivo de la
infracción, así como retiro de bienes que obstruyan las calles, parques,
jardines o edificios públicos.
IV.- Suspensión temporal o cancelación de la licencia, permiso o
autorización municipal; y en su caso demolición de construcciones en términos
de la Ley de Asentamientos Humanos.
V.- Clausura temporal o definitiva, en caso de reincidencia se podrá
revocar la licencia, permiso o autorización del Ayuntamiento.
VI.- Arresto hasta por 36 horas.
VII.- Pago al erario municipal del daño causado a los bienes
patrimoniales, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 190.- La amonestación es la advertencia que la autoridad
municipal dirige al infractor, haciéndole ver las consecuencias de la falta que
cometió incitándolo a la enmienda y procederá cuando se cometan infracciones
menores a las disposiciones del Bando Municipal, Reglamentos, Acuerdos y demás
disposiciones administrativas emitidas por el Ayuntamiento. Siempre y cuando no
haya reincidencia, la amonestación se orientará a subsanar o corregir la
violación en que incurra el infractor, induciéndolo a cumplir sus obligaciones
con espíritu cívico y solidario.
Artículo 191.- La multa es la sanción consistente en el pago de una
suma de dinero a la autoridad municipal por cualquier contravención legal y que
se fijará de acuerdo al salario mínimo vigente en la zona.
Artículo 192.- Para la aplicación de las multas se tomará como base el
salario mínimo general vigente en la zona que corresponda al Municipio de
Tezoyuca, considerando:
I.- La gravedad de la infracción.
II.- Los antecedentes y las condiciones económicas y sociales del
infractor.
III.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del
incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere.
IV.- La reincidencia, si la hubiere.
Artículo 193.- El decomiso es la privación de los bienes de una persona
física o moral, decretada por la autoridad municipal y aplicada como
consecuencia de una sanción por contravención a los ordenamientos legales
municipales.
Artículo 194.- La suspensión es el acto de la autoridad municipal por
el que se deja sin efecto temporal o definitivamente las garantías establecidas
en la autorización, permiso, contrato o licencia en razón de contravenir lo
establecido por los ordenamientos legales municipales.
Artículo 195.- La clausura es la acción provisional del que cometa
actos u omisiones que se contrapongan a las disposiciones que determine el Bando
o cualquier otro ordenamiento municipal.
Artículo 196.- La reparación del daño es la indemnización entregada
por la persona que cometa la violación a lo establecido en el Bando y en los
ordenamientos legales de carácter municipal, según el perjuicio ocasionado.
Artículo 197.- La orden de clausura por violaciones del presente Bando y
a sus Reglamentos, así como el acta que se levante con este motivo, deberá
cumplir con las formalidades establecidas para las visitas de inspección.
CAPÍTULO
VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 198.- La calificación e
imposición de las sanciones por infracciones o faltas administrativas las
realizará la Oficialía Conciliadora y Calificadora conforme a las facultades
que les señale la Ley Orgánica Municipal y el reglamento respectivo.
Artículo 199.- Para la aplicación de las multas se tomará como base el
salario mínimo general vigente en la zona que corresponda al Municipio de
Tezoyuca.
Artículo 200.- Se impondrá multa de 5 a 20 días de salario mínimo a
quien:
I.- Omita obtener su registro para abastecer de agua potable en pipa para
uso o consumo humano a barrios o comunidades del Municipio de Tezoyuca.
II.- Haga uso irracional de los servicios públicos municipales. Tratándose
de establecimientos comerciales, de haber reincidencia se procederá también a
su clausura.
III.- Se niegue a colaborar en la realización de una obra de carácter
social sin causa justificada.
IV.- Utilice el escudo del Municipio sin autorización del Ayuntamiento.
V.- No mantenga aseado el frente de su domicilio, negocio o predio de su
propiedad o posesión.
VI.- No tenga colocada en lugar visible de la fachada de su domicilio la
placa con el número oficial asignado.
VII.- Los usuarios o propietarios de los predios que se surtan de agua
potable de las redes municipales y no hayan realizado el trámite y pago
correspondiente a la conexión del sistema general de agua potable.
Artículo 201.- Se impondrá multa de 5 a 15 días de salario mínimo a
quien:
I.- Se sorprenda tirando o depositando basura en la vía pública,
coladeras o alcantarillas, parques, jardines, bienes del dominio público o
predios baldíos, ejidos, caminos ejidales, caminos municipales, caminos
estatales o en lugares no autorizados.
II.- Practique juegos en las vialidades o lugares que representen peligro
para la vida propia o de terceros.
III.- Se encuentre inconsciente por estado de ebriedad en la vía pública.
IV.- Se encuentre inhalando cemento o cualquier sustancia volátil en la
vía pública.
V.- Realice sus necesidades fisiológicas en la vía pública, lugares de
dominio público o predios baldíos.
VI.- Ingiera bebidas alcohólicas, incluso aquellas consideradas como de
moderación, a bordo de cualquier vehículo en la vía pública.
VII.- Se encuentre en estado de ebriedad, escandalizando en la vía pública.
Artículo 202.- Se impondrá de 5 a 30 días de salario mínimo a quien:
I.- Utilicen amplificadores cuyo volumen rebase los decibeles permitidos
y con ello cause molestias a vecinos o habitantes.
II.- El propietario de baños públicos, lavado de vehículos
automotores, lavanderías o cualquier otro negocio que dependa del servicio público
de agua potable y que haga mal uso de este servicio.
III.- Emita contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la
salud y de la vida humana o cause daños ecológicos.
IV.- Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en
las redes colectoras municipales, ríos, cuencas y demás depósitos de agua, así
como a quien descargue y deposite desechos contaminantes en suelos sin sujetarse
a las normas correspondientes.
V.- Sin autorización del H. Ayuntamiento, participe, consienta o
colabore en la tala, transportación, procesamiento, almacenamiento o
comercialización de los montes o bosques del Municipio o propicie un siniestro
con ellos.
Además de la multa se podrán clausurar en forma temporal y permanente, los
establecimientos que rebasando los límites permisibles contaminen el ambiente
conforme a lo que establece el Reglamento Municipal de la materia.
VI.- A quien se sorprenda realizando graffitis en las fachadas de
inmuebles públicos o privados, se le obligará a resarcir el daño y se le
impondrá un arresto de 36 horas independiente de la sanción económica, en
caso de que participaran menores de edad se citará a quien ejerza la patria
potestad o tutela para efectos de la reparación del daño causado, en caso de
no conciliar se dejará a salvo los derechos de los propietarios del inmueble
para que los haga valer en la vía y forma que mejor le convenga.
Artículo 203.- Se impondrá multa de 5 a 30 días de salario mínimo a
quien:
I.- Fume en los establecimientos cerrados destinados a espectáculos públicos.
II.- Siendo usuario de un servicio público establecido, no lo conserve
en forma adecuada o altere sus sistemas de medición.
III.- Habiendo obtenido licencia o permiso para la realización de la
actividad que se consigne en el documento, no tenga a la vista el original o se
niegue a exhibirlo a la autoridad municipal que se lo requiera.
IV.- Venda productos o preste servicios clandestinamente en vías y
horarios no permitidos.
V.- Siendo propietario de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos
con pista de baile y música de cualquier clase, salones de baile,
restaurantes-bar y similares no conserven ni mantengan en sus establecimientos
el orden.
VI.- Ejerza el comercio en lugar diferente al que se le autorizó para
tal efecto.
VII.- Con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio,
proporcione datos falsos a la autoridad municipal.
VIII.- Ejerza actividad comercial, industrial o de servicios diferente a
la que le fue autorizada.
IX.- No respete el horario para el ejercicio de su actividad comercial,
conforme a lo establecido por el Reglamento de la materia.
En caso de reincidencia, además de la sanción económica el Ayuntamiento podrá
clausurar los giros comerciales a que hace referencia el presente artículo,
conforme al Reglamento de la materia.
Artículo 204.- Se impondrá de 5 a 30 días de salario mínimo y se
procederá al aseguramiento de los bienes y objetos de su propiedad, a quien en
ejercicio de sus actividades comerciales, industriales y profesionales o de
servicio invada algún bien de dominio público.
Artículo 205.- Se impondrá de 5 a 30 días de salario mínimo y
clausura o decomiso de los bienes y objetos a la persona que realice cualquier
actividad comercial, industrial o de servicios sin autorización del
Ayuntamiento.
Artículo 206.- Se impondrá de 20 a 50 días de salario mínimo y
clausura a quien tenga en funcionamiento instalaciones abiertas al público
destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones, sin autorización
del Ayuntamiento.
Artículo 207.- Se impondrá multa de 5 a 50 días de salario mínimo a
quienes:
I.- Destruyan banquetas y pavimento sin autorización municipal y peguen
propaganda en los lugares prohibidos por este Bando.
II.- No coloquen bardas en terrenos baldíos de su propiedad que se
encuentren dentro de la Cabecera Municipal; en esos casos el Ayuntamiento lo
podrá realizar y esto será con cargo al propietario.
Artículo 208.- Se impondrá multa de 20 a 100 días de salario mínimo y
clausura a los propietarios o poseedores de inmuebles que realicen cualquier
edificación en zona urbana o rural sin la licencia o permiso correspondiente.
Inclusive la autoridad municipal podrá proceder al retiro de materiales para
construcción a costa del infractor; asimismo a los que utilicen el suelo en
forma distinta a la señalada en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal.
Esta sanción será independiente de las que señale la Ley de Asentamientos
Humanos del Estado.
Artículo 209.- Se sancionará con multa de 20 a 50 días de salario mínimo
y se determinará la demolición de la construcción a costa del particular que:
I.- Invada la vía pública o no respete el alineamiento asignado en la
constancia respectiva.
II.- Construya o edifique en zona de reserva territorial ecológica o
arqueológica.
Artículo 210.- Se impondrá multa de 5 a 20 días de salario mínimo a
quien:
I.- Invada las vías o sitios públicos con objetos que impidan el libre
paso de los transeúntes o vehículos.
II.- Coloque topes, vibradores, barreras, y los que se deriven para tal
efecto, sin previa autorización del Ayuntamiento.
III.- Pegue anuncios o haga pintas en las fachadas de los bienes públicos
o privados sin autorización de los propietarios o del Ayuntamiento.
IV.- Estacione cualquier vehículo en la banqueta, plaza pública, jardín
o camellón, caso en el cual la autoridad municipal podrá retirarlo con cargo
al infractor.
V.- Se niegue a desempeñar sin causa justificada funciones declaradas
obligatorias por las Leyes Electorales.
Artículo 211.- Se impondrá arresto hasta por 36 horas,
independientemente de la sanción económica al infractor que cause grave daño
a un servicio público.
Artículo 212.- Se impondrá multa de 5 a 30 días de salario mínimo y
clausura definitiva, total o parcial y, en su caso, retiro de bienes, a la
personas que realice cualquier actividad comercial, industrial o de servicio sin
autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento.
Artículo 213.- Se impondrá multa de 5 a 50 días a la persona que:
I.- Emita o descargue contaminantes que
alteren la atmósfera, en perjuicio de la salud y de la vida humana o cause daños
ecológicos.
II.- Almacene o fabrique materiales
explosivos o peligrosos que pongan en riesgo a la población. En caso de
reincidencia, y con relación a las hipótesis referidas en las fracciones
anteriores, se duplicará la multa.
III.-A las personas o establecimientos que
vendan y/o suministren a menores de edad de bebidas que contengan alcohol, así
como a los que permitan la entrada a bares, cantinas o pulquerías a menores de
edad y miembros del ejército o cuerpos de seguridad pública que porten el
uniforme correspondiente.
IV.- A quien venda o permita la venta a
menores de edad de sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todas
aquéllas elaboradas con solventes, así como la venta, renta o exhibición de
películas reservadas para los adultos.
Artículo 214.- Se impondrá multa de 20 a 30 días de salario mínimo y,
en su caso, cancelación de la concesión y pago al erario municipal del daño
causado, al que preste un servicio público contraviniendo lo estipulado en la
concesión.
Artículo 215.- Se sancionará con arresto hasta por 36 horas,
independientemente de la aplicación de otras sanciones, a quien ejecute actos
en contra de la dignidad humana, la moral y el orden público, o agreda de
palabra o hecho a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones. Para
la aplicación de la sanción contenida en el presente artículo se tomará en
consideración la gravedad de la infracción, la cual será determinada por el
Oficial Conciliador y Calificador.
Artículo 216.- Se determinará la clausura de los establecimientos
comerciales, industriales, de servicio y aquellos destinados a la presentación
de espectáculos y diversiones públicas, así como de las construcciones,
demoliciones y excavaciones, cuando la infracción implique un perjuicio a un
evidente interés social, a la moral o si se contravienen disposiciones de orden
público.
Artículo 217.- En los casos de establecimientos comerciales,
industriales o de servicio que reincidan por tercera ocasión en cualquier
infracción que prevea este Bando, se procederá a la cancelación definitiva de
su licencia o permiso, previa garantía de audiencia.
Artículo 218.- Se impondrá multa de 50 días de salario mínimo y
clausura de los establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas
fuera del horario y días permitidos.
Artículo 219.- Únicamente el Presidente
Municipal podrá condonar o conmutar una multa impuesta a un infractor
considerando las circunstancias del caso. La conmutación se hará por trabajo
comunitario esta facultad podrá delegarla específicamente en un órgano de la
Administración Municipal.
CAPÍTULO
VIII
DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 220.- Los actos o acuerdos de las autoridades municipales podrán
ser impugnados por parte interesada mediante la interposición del recurso
previsto en las normas de carácter general contenidas en este Bando, los
reglamentos municipales, así como en las resoluciones administrativas y
fiscales. Los actos, acuerdos administrativos o fiscales, aprobados o emitidos
por las autoridades municipales, podrán ser impugnados por parte interesada
mediante la interposición del recurso de inconformidad previsto en el Código
de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 221.- El recurso tiene por objeto confirmar, modificar o
revocar el acto o acuerdo impugnado de cualquier autoridad municipal, debiéndose
interponer ante la misma autoridad que realizó el acto, dentro de un plazo máximo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación o
conocimiento del acto de autoridad.
Artículo 222.- La interposición del recurso de inconformidad podrá
suspender la ejecución del acto impugnado hasta la resolución del recurso,
siempre que se solicite y no se siga en perjuicio al interés social o se
contravengan disposiciones de orden público y, en su caso, se garantice el crédito
fiscal o los daños y perjuicios a terceros.
Artículo 223.- El recurso se interpondrá por escrito, y deberá
contener:
I.- Nombre y domicilio del recurrente para recibir notificaciones y, en
su caso, de quien promueva en su nombre.
II.- El acto impugnado.
III.- Nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere.
IV.- Las pretensiones que se deducen.
V.- La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto
impugnado.
VI.- Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente.
VII.- La solicitud de la suspensión del acto impugnado. En su caso; el
recurrente deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso:
a).- El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a
nombre propio.
b).- El documento en el que conste el acto impugnado.
c).- Los documentos que ofrezca como prueba.
d).- El pliego de posiciones y el cuestionario de los peritos, en caso de
ofrecimiento de estas pruebas.
Artículo 224.- Si el recurso interpuesto está dentro del término de
ley, la autoridad municipal respectiva determinará si con las pruebas aportadas
se demuestra el interés jurídico y el acto o acuerdo impugnado. En caso
contrario, se apercibirá al recurrente para que cumpla los requisitos de este
artículo y los previstos en el Código de Procedimientos Administrativos del
Estado; si no se cumple la prevención, el recurso se desechará de plano.En los
casos en que se señale un domicilio inexistente, o cuando en la razón que el
notificador realice se justifique que al recurrente no se le conoce en ese
domicilio, las notificaciones se harán por los estrados que para tal efecto ha
creado la autoridad Municipal.
Artículo 225.- Las autoridades, en los casos en que el recurso haya sido
interpuesto dentro del término fijado por la ley y se demuestre el interés jurídico,
dictarán su resolución dentro del término de treinta días hábiles, tomando
en consideración los hechos, pruebas y fundamentos contenidos en el escrito en
el que se interpone el recurso.
Artículo 226.- La resolución que dicte la autoridad municipal se
notificará al particular en el domicilio que haya señalado y, si no lo hizo,
la notificación se hará en lugar visible de las oficinas municipales.
Artículo 227.- Si la resolución favorece al particular, se dejará sin
efecto el acuerdo o acto impugnado, así como el procedimiento de ejecución
derivado del mismo. Las autoridades municipales, en este caso, podrán dictar un
nuevo acuerdo apegado a la ley.
Artículo 228.- La resolución de la autoridad municipal que conforme,
modifique o revoque el acto o acuerdo impugnado, no será recurrible ante ella.
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