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Bando Municipal

TÍTULO DECIMOPRIMERO


DE LA RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO
Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES


Artículo 229.- Los servidores públicos municipales son responsables de las faltas administrativas que cometan durante su cargo.


Artículo 230.- En delitos del orden común, los servidores públicos municipales no gozarán de fuero alguno, pudiendo en consecuencia proceder en su contra la autoridad judicial respectiva.


Artículo 231.- Por las infracciones cometidas a las leyes, el presente Bando y reglamentos municipales, los servidores públicos municipales serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.


Artículo 232.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados en términos del artículo 18 fracción II del presente Bando. En todo caso, el daño alegado por los particulares habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. La simple anulación en vía administrativa o por los tribunales contenciosos de la resolución administrativa no presupone derecho a indemnización.

 

Artículo 233.- Sin perjuicio de que el municipio indemnice a terceros lesionados en los casos a que se refiere el artículo anterior, podrá la administración exigir de sus autoridades, servidores públicos o contratistas, la responsabilidad en que hubiere incurrido por culpa o negligencia graves, previa la instrucción del expediente oportuno con la audiencia del interesado. En caso de que el servicio público haya sido concesionado, será obligatorio que el concesionario otorgue fianza para los efectos de este artículo.

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