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TÍTULO
DECIMOPRIMERO
DE LA RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO
Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 229.- Los servidores públicos municipales son responsables de
las faltas administrativas que cometan durante su cargo.
Artículo 230.- En delitos del orden común, los servidores públicos
municipales no gozarán de fuero alguno, pudiendo en consecuencia proceder en su
contra la autoridad judicial respectiva.
Artículo 231.- Por las infracciones cometidas a las leyes, el presente
Bando y reglamentos municipales, los servidores públicos municipales serán
sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado y Municipios y por lo dispuesto en el Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México.
Artículo 232.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados en términos
del artículo 18 fracción II del presente Bando. En todo caso, el daño alegado
por los particulares habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e
individualizado con relación a una persona o grupo de personas. La simple
anulación en vía administrativa o por los tribunales contenciosos de la
resolución administrativa no presupone derecho a indemnización.
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