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Bando Municipal

TÍTULO SEGUNDO


DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS Y HABITANTES


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45.- Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que se establecen a los vecinos y habitantes, la autoridad municipal podrá organizarlos en la forma en que se estime conveniente.

Artículo 46.- Los órganos municipales promoverán y motivarán la participación de los vecinos y habitantes del municipio en la realización de obras y programas, sin distinción alguna.


CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Artículo 47.- Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el ayuntamiento para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos y habitantes, conforme a lo establecido en la Ley, el Bando Municipal y los Reglamentos respectivos.
Artículo 48.- Son autoridades auxiliares en el Municipio las siguientes:

I.-II.-III.-IV.- Los Delegados Municipales Los Subdelegados Municipales Los Jefes de Sector Los Jefes de Manzana.

 

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Artículo 49.- Para ocupar los cargos anteriores, además de cumplir con las formalidades previstas en la Ley Orgánica Municipal, deberán reunir los siguientes requisitos: A. Ser ciudadano residente en el municipio con vecindad mínima de 6 meses a la fecha de su elección. B. Ser de reconocida probidad por los habitantes de la localidad. C. No tener antecedentes penales. D. Los ciudadanos que asuman esta responsabilidad serán nombrados en la forma y términos que señale la Ley Orgánica Municipal; y sus funciones las realizarán conforme al ordenamiento anterior y demás Reglamentos que expida el Ayuntamiento.

Artículo 50.- El Ayuntamiento para el cumplimiento de sus fines a través del Presidente Municipal, podrá convocar a la ciudadanía para nombrar comités, comisiones y consejos municipales que sean necesarios dentro de la administración municipal, observando para ello las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y a falta de regulación específica, conforme a los acuerdos que expida el Ayuntamiento.

Artículo 51.- Los Consejos de Participación Ciudadana, son órganos auxiliares del Ayuntamiento, para la comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades. Se eligen conforme a la convocatoria expedida por el Ayuntamiento y tendrán las facultades que establezca la Ley Orgánica Municipal y sus Reglamentos respectivos.


CAPÍTULO III
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y SU PARTICIPACIÓN EN LA COMUNIDAD


Artículo 52.- El Ayuntamiento promoverá la participación individual y colectiva de los ciudadanos en programas de servicio social voluntario.

Artículo 53.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Tezoyuca, es un organismo honorífico, auxiliar para la solución de los problemas del Municipio, donde participan los profesionistas y técnicos vecinos de la municipalidad.

Artículo 54.- Las atribuciones e integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, serán las que determine la Ley Orgánica Municipal y los que específicamente señale el Reglamento correspondiente.

Artículo 55.- El Ayuntamiento podrá constituir comités para la vigilancia del uso adecuado del suelo, los cuales deben estar vinculados a los Consejos de Participación Ciudadana, a las autoridades auxiliares y a las organizaciones representativas de la comunidad, su carácter será estrictamente de consulta y apoyo a la autoridad municipal y siempre velando por los intereses de la comunidad.

Artículo 56.- El Ayuntamiento podrá apoyarse en Instituciones públicas y privadas para la prestación de un servicio social y satisfacer las necesidades públicas.

Artículo 57.- Las Instituciones que prestan un servicio social a la comunidad podrán recibir ayuda del Ayuntamiento, en caso de necesidad a juicio del mismo.


CAPÍTULO IV
DEL DERECHO DE PETICIÓN


Artículo 58.- El derecho de petición es la facultad que corresponde a los vecinos y habitantes del Municipio para dirigirse a los órganos municipales en solicitud de actos o decisiones sobre cuestiones materia de su competencia. De su ejercicio no podrá derivarse perjuicio alguno al peticionario, salvo que incurra en algún delito o en alguna falta. La autoridad a quien se dirija la petición estará obligada a acusar recibo de la misma en un plazo no mayor de tres días hábiles. en cualquier caso, sea cual fuere el sentido de la resolución que la autoridad adopte respecto a las peticiones que reciba, deberá comunicarla al interesado en un término no mayor de 30 días hábiles.


CAPÍTULO V
DE LA CONSULTA POPULAR


Artículo 59.- La consulta popular es el medio a través del cual los vecinos y habitantes del municipio pueden emitir opiniones y formular propuestas de solución respecto a los problemas de carácter municipal y a la prestación de servicios y obras públicas, ya sea referidos a su sector, delegación, sector, y fraccionamientos o que afecten al municipio en general. Este mismo medio podrá ser utilizado por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o los órganos de la administración municipal para conocer las opiniones de los vecinos y habitantes sobre la problemática municipal, planeación urbana, protección ambiental y servicios públicos. Como forma de participación directa eventual, los vecinos y habitantes tienen derecho de audiencia privada o pública, o bien, a la participación en foros de consulta, ya sean éstos abierto o cerrados.

CAPÍTULO VI
DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS A VECINOS Y HABITANTES


Artículo 60.- Para promover los valores artísticos, literarios, deportivos y artesanales, el Ayuntamiento otorgará, conforme al reglamento respectivo, reconocimientos a las personas físicas o morales que destaquen por sus actos u obras en beneficio de la comunidad del municipio, el estado o la nación.


Artículo 61.- Con el objeto de desarrollar una cultura ecológica entre la población, el Ayuntamiento será promotor de concursos entre sus pueblos, barrios y colonias, a efecto de otorgar reconocimientos, estímulos y distinciones a quienes lo merecieren.

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