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ÍNDICE
Artículo 49.- Para ocupar los cargos anteriores, además de cumplir con
las formalidades previstas en la Ley Orgánica Municipal, deberán reunir los
siguientes requisitos: A. Ser ciudadano residente en el municipio con vecindad mínima
de 6 meses a la fecha de su elección. B. Ser de reconocida probidad por los
habitantes de la localidad. C. No tener antecedentes penales. D. Los ciudadanos
que asuman esta responsabilidad serán nombrados en la forma y términos que señale
la Ley Orgánica Municipal; y sus funciones las realizarán conforme al
ordenamiento anterior y demás Reglamentos que expida el Ayuntamiento.
Artículo 50.- El Ayuntamiento para el cumplimiento de sus fines a través
del Presidente Municipal, podrá convocar a la ciudadanía para nombrar comités,
comisiones y consejos municipales que sean necesarios dentro de la administración
municipal, observando para ello las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal
y a falta de regulación específica, conforme a los acuerdos que expida el
Ayuntamiento.
Artículo 51.- Los Consejos de Participación Ciudadana, son órganos
auxiliares del Ayuntamiento, para la comunicación y colaboración entre la
comunidad y las autoridades. Se eligen conforme a la convocatoria expedida por
el Ayuntamiento y tendrán las facultades que establezca la Ley Orgánica
Municipal y sus Reglamentos respectivos.
CAPÍTULO III
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y SU PARTICIPACIÓN EN LA COMUNIDAD
Artículo 52.- El Ayuntamiento promoverá la participación individual y
colectiva de los ciudadanos en programas de servicio social voluntario.
Artículo 53.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal
de Tezoyuca, es un organismo honorífico, auxiliar para la solución de los
problemas del Municipio, donde participan los profesionistas y técnicos vecinos
de la municipalidad.
Artículo 54.- Las atribuciones e integración de la Comisión de
Planeación para el Desarrollo Municipal, serán las que determine la Ley Orgánica
Municipal y los que específicamente señale el Reglamento correspondiente.
Artículo 55.- El Ayuntamiento podrá constituir comités para la
vigilancia del uso adecuado del suelo, los cuales deben estar vinculados a los
Consejos de Participación Ciudadana, a las autoridades auxiliares y a las
organizaciones representativas de la comunidad, su carácter será estrictamente
de consulta y apoyo a la autoridad municipal y siempre velando por los intereses
de la comunidad.
Artículo 56.- El Ayuntamiento podrá apoyarse en Instituciones públicas
y privadas para la prestación de un servicio social y satisfacer las
necesidades públicas.
Artículo 57.- Las Instituciones que prestan un servicio social a la
comunidad podrán recibir ayuda del Ayuntamiento, en caso de necesidad a juicio
del mismo.
CAPÍTULO IV
DEL DERECHO DE PETICIÓN
Artículo 58.- El derecho de petición es la facultad que corresponde a
los vecinos y habitantes del Municipio para dirigirse a los órganos municipales
en solicitud de actos o decisiones sobre cuestiones materia de su competencia.
De su ejercicio no podrá derivarse perjuicio alguno al peticionario, salvo que
incurra en algún delito o en alguna falta. La autoridad a quien se dirija la
petición estará obligada a acusar recibo de la misma en un plazo no mayor de
tres días hábiles. en cualquier caso, sea cual fuere el sentido de la resolución
que la autoridad adopte respecto a las peticiones que reciba, deberá
comunicarla al interesado en un término no mayor de 30 días hábiles.
CAPÍTULO V
DE LA CONSULTA POPULAR
Artículo 59.- La consulta popular es el medio a través del cual los
vecinos y habitantes del municipio pueden emitir opiniones y formular propuestas
de solución respecto a los problemas de carácter municipal y a la prestación
de servicios y obras públicas, ya sea referidos a su sector, delegación,
sector, y fraccionamientos o que afecten al municipio en general. Este mismo
medio podrá ser utilizado por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o los órganos
de la administración municipal para conocer las opiniones de los vecinos y
habitantes sobre la problemática municipal, planeación urbana, protección
ambiental y servicios públicos. Como forma de participación directa eventual,
los vecinos y habitantes tienen derecho de audiencia privada o pública, o bien,
a la participación en foros de consulta, ya sean éstos abierto o cerrados.
CAPÍTULO
VI
DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS A VECINOS Y HABITANTES
Artículo 60.- Para promover los valores artísticos, literarios,
deportivos y artesanales, el Ayuntamiento otorgará, conforme al reglamento
respectivo, reconocimientos a las personas físicas o morales que destaquen por
sus actos u obras en beneficio de la comunidad del municipio, el estado o la
nación.
Artículo 61.- Con el objeto de desarrollar una cultura ecológica entre
la población, el Ayuntamiento será promotor de concursos entre sus pueblos,
barrios y colonias, a efecto de otorgar reconocimientos, estímulos y
distinciones a quienes lo merecieren.
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