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TÍTULO TERCERO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 62.- El Ayuntamiento a través
de las dependencias administrativas, tendrá a su cargo la organización,
conservación, planeación, ejecución y administración de los servicios públicos
que requiera la población y que en su caso serán al menos los que en términos
del artículo 115 de la Constitución Federal y la Ley Orgánica Municipal del
Estado se señalen.
Artículo 63.- Para la prestación de los servicios públicos a que hace
referencia el artículo anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse mediante
convenios con el Estado o con otros Municipios para la eficaz prestación de los
mismos.
Artículo 64.- El Ayuntamiento prestará los servicios públicos y
ejecutará las obras que la prestación, instalación, funcionamiento y
conservación de los mismos requiera con sus propios recursos y, en su caso, con
la cooperación de otras entidades públicas, sociales o de los particulares.
Artículo 65.- El Ayuntamiento reglamentará la organización, modificación,
administración, funcionamiento, conservación, formas de prestación y
explotación de los servicios públicos.
Artículo 66.- El Ayuntamiento con relación a la concesión de servicios
públicos a particulares deberá observar las disposiciones que expresamente señala
la Ley Orgánica Municipal del Estado; lo mismo hará tratándose de la
Municipalización de los mismos.
Artículo 67.- Las normas reglamentarias para la prestación de los
servicios públicos municipales solo podrán modificarse cuando el interés
general así lo requiera o cuando lo determine el Ayuntamiento.
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