|
|
TÍTULO
CUARTO
DEL BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO ECONÓMICO
CAPITULO I
DEL BIENESTAR SOCIAL
Artículo 74.- Son atribuciones del
Ayuntamiento en materia de bienestar social las siguientes:
I.- Apoyar la educación básica, la alfabetización y la educación para
adultos, para propiciar el desarrollo integral de la población.
II.- Disponer de los instrumentos administrativos necesarios para
asegurar la atención a la población marginada del municipio, a través de la
prestación de servicios de asistencia social.
III.- Impulsar y promover las organizaciones deportivas dentro del
territorio municipal, en coordinación con las organizaciones deportivas
federales, estatales y municipales.
IV.- Promover y colaborar con programas permanentes de servicios médico
asistenciales, jurídicos, deportivos y sociales destinados a menores, madres
solteras, discapacitados, personas de la tercera edad y viudas sin recursos, en
estado de abandono y/o desamparo.
.
V.- Promover en coordinación con otras instituciones públicas y
privadas o con otras instancias de gobierno, acciones y servicios que se
relacionen con la asistencia social.
VI.- Promover la organización de la ciudadanía para la prevención y
atención de la fármaco dependencia, el tabaquismo, el alcoholismo y la
prostitución, entre la juventud y niñez del Municipio.
VII.- Fomentar la participación ciudadana en los programas de asistencia
social que se lleven a cabo en el Municipio.
VIII.- Fomentar y promover el civismo, la recreación, el deporte y la
cultura, las tradiciones y fiestas populares en el ámbito Municipal.
|