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Bando Municipal

TÍTULO CUARTO
DEL BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO ECONÓMICO

CAPITULO I
DEL BIENESTAR SOCIAL

Artículo 74.- Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de bienestar social las siguientes:

I.- Apoyar la educación básica, la alfabetización y la educación para adultos, para propiciar el desarrollo integral de la población.

II.- Disponer de los instrumentos administrativos necesarios para asegurar la atención a la población marginada del municipio, a través de la prestación de servicios de asistencia social.

III.- Impulsar y promover las organizaciones deportivas dentro del territorio municipal, en coordinación con las organizaciones deportivas federales, estatales y municipales.
IV.- Promover y colaborar con programas permanentes de servicios médico asistenciales, jurídicos, deportivos y sociales destinados a menores, madres solteras, discapacitados, personas de la tercera edad y viudas sin recursos, en estado de abandono y/o desamparo.
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V.- Promover en coordinación con otras instituciones públicas y privadas o con otras instancias de gobierno, acciones y servicios que se relacionen con la asistencia social.

VI.- Promover la organización de la ciudadanía para la prevención y atención de la fármaco dependencia, el tabaquismo, el alcoholismo y la prostitución, entre la juventud y niñez del Municipio.

VII.- Fomentar la participación ciudadana en los programas de asistencia social que se lleven a cabo en el Municipio.
VIII.- Fomentar y promover el civismo, la recreación, el deporte y la cultura, las tradiciones y fiestas populares en el ámbito Municipal.

 

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IX.- Apoyar dentro del Municipio los programas preventivos de enfermedades infecto-contagiosas y de discapacidad, así como colaborar en las campañas preventivas de salud que organicen las Instituciones Federales o Estatales.
X.- Promover en el Municipio programas en materia de planificación familiar y nutricional.
XI.- Promover permanentemente, dentro de su esfera de competencia, los mínimos de bienestar social y desarrollo de la comunidad para mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Municipio.
XII.-XIII.- Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de asistencia social a los habitantes del Municipio. Desarrollar programas de orientación y apoyo que contribuya a evitar la mendicidad y promover, en su caso, la vinculación de estas personas con las Instituciones Públicas y Privadas dedicadas a su atención.
XIV.- Las demás que se deriven de las Leyes Federales y Estatales relacionadas con el Bienestar Social.


CAPÍTULO II
DEL DESARROLLO ECONÓMICO


Artículo 75.- Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de Desarrollo Económico las siguientes:
I.- Integrar el Consejo Consultivo Municipal en términos de la Ley para el Fomento Económico del Municipio.
II.- Promover permanentemente el Desarrollo Económico del Municipio dentro de la esfera de su competencia para mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Municipio.
III.- Facilitar en términos de la Ley la inversión pública, privada y social en actividades productivas que permita la generación de riqueza y creación de nuevos empleos.
IV.- Promover la organización del servicio de empleo a través de bolsa municipal de empleo con la finalidad de coadyuvar a reducir los problemas de desempleo y subempleo en el Municipio.
V.- Gestionar ante las autoridades Federales y Estatales recursos que permitan la inversión en infraestructura productiva para el establecimiento de nuevas empresas agropecuarias, industriales y del sector servicios.
VI.- Promover la organización de productores y consumidores del Municipio a fin de evitar el intermediarismo.
VII.- Gestionar ante las autoridades Federales y Estatales programas de comercialización que beneficie a los consumidores del Municipio.
VIII.- Promover la organización de ferias con fines agropecuarios, comerciales, industriales, artesanales y turísticos que generen ingresos a la ciudadanía del Municipio.
IX.- Establecer los mecanismos necesarios para realizar convenios y ejecutar acciones que coadyuven a operar los planes y programas federales y estatales que eleven la calidad de vida en el campo.
X.- Desarrollar y difundir un sistema de información del sector productivo del municipio.
XI.- Fomentar y difundir la actividad artesanal que se desarrolla en el territorio municipal.
XII.- Fomentar y difundir la actividad turística en el municipio vinculándola con la artesanal y cultural; impulsar el ecoturismo y aprovechar los atractivos naturales del municipio.
XIII.- Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado.
XIV.- Promover el desarrollo de proyectos productivos en diversas comunidades del Municipio de Tezoyuca, para el fomento del empleo en estas zonas.

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