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ÍNDICE
VIII.- Ejercer las atribuciones que le otorgue la Ley de Asentamientos
Humanos del Estado, Ley Orgánica Municipal y demás legislación y Reglamentos
relacionados con la materia.
IX.- Dar publicidad en el Municipio al Plan de Desarrollo Urbano y a las
declaratorias correspondientes.
X.- Identificar, declarar y participar en la conservación de las zonas,
sitios y edificaciones que signifiquen para la comunidad del municipio un
testimonio valioso, histórico, artístico y arquitectónico, en coordinación
con los Gobiernos Federal y Estatal.
XI.- Participar en la creación y administración de las reservas
territoriales y ecológicas del municipio y ejercer, indistintamente con el
Gobierno del Estado, el derecho preferente para adquirir inmuebles en áreas de
reserva territorial.
XII.- Participar en el ordenamiento ecológico local, particularmente en
el de los asentamientos humanos, a través de los programas de desarrollo urbano
y demás instrumentos regulados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado de México, la Ley de Protección al Ambiente
para el Desarrollo Sustentable del Estado de México y demás disposiciones
legales.
XIII.- Otorgar la licencia de uso del suelo y de construcción, así como
la constancia de alineamiento y número oficial, vigilar su cumplimiento e
imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas con motivo de su
incumplimiento, en los términos previstos en las leyes de la materia, planes y
programas de desarrollo urbano, el presente Bando y demás disposiciones. Las
autorizaciones, licencias o permisos otorgadas por órgano incompetente serán
nulos.
XIV.- Coordinar la administración y
funcionamiento de los servicios públicos municipales con los planes y programas
de desarrollo urbano.
XV.- Expedir los reglamentos y disposiciones necesarios para regular el
desarrollo urbano.
XVI.- El Ayuntamiento, de acuerdo con la Legislación Municipal y Estatal
de Asentamientos Humanos, podrá convenir con el Gobierno del Estado la
administración de los trámites relacionados con los usos del suelo y del
desarrollo urbano en general.
Artículo 77.- El Ayuntamiento tiene, en materia de obra pública, las
siguientes atribuciones:
I.- La obra pública que realiza el gobierno municipal se normará con
base en la Ley de Obras Públicas, Estatal y Federal, aplicable, y por la
normatividad específica de los diferentes programas de inversión.
II.- La programación de la obra pública, tal como guarniciones,
banquetas, pavimentación, infraestructura hidráulica, alcantarillado,
alumbrado público y equipamiento urbano, se llevará a cabo atendiendo a las
prioridades socialmente demandadas.
III.- La ejecución de la obra pública citada en la fracción precedente
se podrá llevar a cabo bajo el esquema de obras por cooperación con la
comunidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aportaciones de Mejoras
del Estado de México.
IV.- Las obras aprobadas de acuerdo con la prioridad aplicada se podrán
iniciar una vez que los beneficiarios hayan depositado la parte proporcional de
la aportación y/o cooperación establecida, según el presupuesto aprobado, y
se hayan comprometido a liquidar, en fecha señalada, el restante del monto de
la cooperación individual o colectiva de la obra en cuestión.
V.- Complementariamente, el ayuntamiento aportará la parte proporcional
que le corresponda, de acuerdo con el presupuesto, la modalidad y la naturaleza
de la obra programada.
VI.- Impulsar, mediante el sistema de cooperación, la construcción y
mejoramiento de infraestructura y equipamiento urbano, a través de la aportación
o donación de obras y/o equipo al Ayuntamiento.
Artículo 78.- La elaboración, aprobación, administración y, en su
caso, modificación de los planes y programas de desarrollo urbano, se sujetarán
a lo previsto en las Leyes y Reglamentos de la materia.
CAPÍTULO II
DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Artículo 79.- El Ayuntamiento para la preservación, restauración y
mejoramiento de la calidad ambiental, así como para la conservación de los
recursos naturales y la preservación y control del equilibrio ecológico dentro
del Municipio, ejercerá las atribuciones que en esta materia le reconoce la Ley
de Protección al Ambiente para desarrollo sustentable del Estado, así como las
derivadas del Reglamento Municipal correspondiente.
Artículo 80.- El Ayuntamiento además de las facultades que le
reconozcan los ordenamientos que señala el artículo anterior tendrá las
siguientes facultades:
I. Crear el Programa Municipal de Protección al Ambiente.
II.- Establecer los mecanismos necesarios para la prevención y control
de emergencias ecológicas, en los términos que establece la Ley de Protección
al ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México y el Reglamento
Municipal.
III.- Dentro del ámbito de su competencia, hacer efectiva la prohibición
de emisiones contaminantes que rebasen los niveles permisibles de ruido,
vibraciones, energía luminosa, gases humos, olores y otros elementos
perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente.
IV.- Prevenir y sancionar la realización de las obras y actividades públicas
o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o perjuicio al ambiente.
V.- Sancionar a las personas físicas o morales que descarguen sin
autorización en la red de drenaje, ríos y demás depósitos, aguas residuales
que contengan contaminantes, desechos de materiales considerados peligrosos, o
cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, la flora o la
fauna del Municipio.
VI.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de la
tala clandestina y deterioro de áreas verdes, dentro del territorio del
municipio. Denunciar ante las autoridades competentes a la persona o personas
que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los códigos penales
del fuero común o federal.
VII.- Prohibir la quema de basura o de cualquier desecho sólido, líquido
o gaseoso a cielo abierto.
VIII.- Vigilar que las autorizaciones de construcciones o instalaciones
de comercios y servicios tales como hoteles, restaurantes, clínicas, y
mercados, entre otros, presenten su estudio de impacto o de riesgo ambiental.
IX.- Celebrar convenios de coordinación con la Federación, el Estado y
otros Municipios para la realización de acciones que procuren la protección y
el mejoramiento del ambiente del Municipio.
X.- Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarios para fortalecer
las acciones de preservación del ambiente dentro del territorio municipal.
XI.- Sancionar a las personas que arrojen basura en lotes baldíos e
inmuebles abandonados o sin uso, vía pública y áreas de uso común.
XII.- Las demás que la legislación Federal, Estatal y Reglamento Municipal le
confieran en materia de equilibrio.
Artículo 81.- El Ayuntamiento podrá
negar o revocar las licencias municipales para la realización de obras o
actividades que puedan ocasionar contaminación en aire, agua o suelo, que
afecten la flora, fauna, bienes materiales o la salud pública.
Artículo 82.- Tratándose de negociaciones que arrojen al drenaje
municipal descargas de aceites o grasas, están obligados a construir una trampa
de sólidos, grasas y aceites debidamente autorizada por la dependencia
administrativa que regule el servicio de agua potable y drenaje.
Artículo 83.- Las ferias, exposiciones y espectáculos semifijos deberán
proporcionar a los asistentes servicios sanitarios y contenedores para el depósito
de desechos sólidos.
CAPÍTULO
III
DEL SUELO, RESERVAS TERRITORIALES Y VIVIENDA
Artículo 84.- Dentro de las facultades que se le reconocen a los
Municipios en el artículo 115 de la Constitución Federal, las Leyes Federal y
Estatal de Asentamientos Humanos, el Municipio de Tezoyuca, podrá constituir y
aprovechar con sentido social sus reservas territoriales.
Artículo 85.- El Ayuntamiento tendrá capacidad para promover,
concertar, gestionar y coordinar programas habitacionales de beneficio social
dentro de su ámbito territorial.
Artículo 86.- El H. Ayuntamiento esta obligado a intervenir, controlar y
evitar el crecimiento urbano, desordenado e irregular en observancia de lo
estipulado por las normas y leyes del Estado; asimismo esta facultado para
coadyuvar con las instancias correspondientes para denunciar ante la autoridad
competente a las personas físicas y morales que contravengan las disposiciones
existentes en la materia.
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