Inicio
Historia
Directorio
DIF
Tramites y Servicios
Obras Públicas
Segundo Informe
Bando Municipal
Organigrama
Eventos
Contacto y Comentarios


info@tezoyuca.gob.mx


Eres el visitante Nº


Bando Municipal

TÍTULO QUINTO

DEL DESARROLLO URBANO OBRA PUBLICA Y ECOLOGÍA

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA.

Artículo 76.- El Ayuntamiento en materia de desarrollo urbano tiene las siguientes atribuciones:

I.- Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, y de los Centros de Población Municipal.

II.- Supervisar que toda construcción con fines habitacionales, comerciales y de servicios, reúna las condiciones necesarias de compatibilidad de uso del suelo, así como de su seguridad.

III.- Proponer al Ejecutivo del Estado, a través del Presidente Municipal, la expedición de las declaratorias de provisiones, reservas, destinos y usos del suelo en el territorio municipal.

IV.- Promover el desarrollo equilibrado del Municipio y el ordenamiento territorial de sus diversas comunidades y centros de población.

V.- Gestionar el financiamiento para los programas de desarrollo urbano del Municipio.

VI.- Supervisar la ejecución de obras de urbanización que se realicen dentro del Municipio.

VII.- Requerir a las autoridades federales y estatales cuando afecten obras municipales de infraestructura de desarrollo urbano del Municipio para que realicen la reparación de las mismas.

 

REGRESAR A ÍNDICE

VIII.- Ejercer las atribuciones que le otorgue la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, Ley Orgánica Municipal y demás legislación y Reglamentos relacionados con la materia.

IX.- Dar publicidad en el Municipio al Plan de Desarrollo Urbano y a las declaratorias correspondientes.

X.- Identificar, declarar y participar en la conservación de las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen para la comunidad del municipio un testimonio valioso, histórico, artístico y arquitectónico, en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal.

XI.- Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas del municipio y ejercer, indistintamente con el Gobierno del Estado, el derecho preferente para adquirir inmuebles en áreas de reserva territorial.
XII.- Participar en el ordenamiento ecológico local, particularmente en el de los asentamientos humanos, a través de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos regulados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de México, la Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México y demás disposiciones legales.
XIII.- Otorgar la licencia de uso del suelo y de construcción, así como la constancia de alineamiento y número oficial, vigilar su cumplimiento e imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas con motivo de su incumplimiento, en los términos previstos en las leyes de la materia, planes y programas de desarrollo urbano, el presente Bando y demás disposiciones. Las autorizaciones, licencias o permisos otorgadas por órgano incompetente serán nulos.

XIV.- Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los planes y programas de desarrollo urbano.
XV.- Expedir los reglamentos y disposiciones necesarios para regular el desarrollo urbano.

XVI.- El Ayuntamiento, de acuerdo con la Legislación Municipal y Estatal de Asentamientos Humanos, podrá convenir con el Gobierno del Estado la administración de los trámites relacionados con los usos del suelo y del desarrollo urbano en general.


Artículo 77.- El Ayuntamiento tiene, en materia de obra pública, las siguientes atribuciones:
I.- La obra pública que realiza el gobierno municipal se normará con base en la Ley de Obras Públicas, Estatal y Federal, aplicable, y por la normatividad específica de los diferentes programas de inversión.

II.- La programación de la obra pública, tal como guarniciones, banquetas, pavimentación, infraestructura hidráulica, alcantarillado, alumbrado público y equipamiento urbano, se llevará a cabo atendiendo a las prioridades socialmente demandadas.

III.- La ejecución de la obra pública citada en la fracción precedente se podrá llevar a cabo bajo el esquema de obras por cooperación con la comunidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aportaciones de Mejoras del Estado de México.

IV.- Las obras aprobadas de acuerdo con la prioridad aplicada se podrán iniciar una vez que los beneficiarios hayan depositado la parte proporcional de la aportación y/o cooperación establecida, según el presupuesto aprobado, y se hayan comprometido a liquidar, en fecha señalada, el restante del monto de la cooperación individual o colectiva de la obra en cuestión.

V.- Complementariamente, el ayuntamiento aportará la parte proporcional que le corresponda, de acuerdo con el presupuesto, la modalidad y la naturaleza de la obra programada.

VI.- Impulsar, mediante el sistema de cooperación, la construcción y mejoramiento de infraestructura y equipamiento urbano, a través de la aportación o donación de obras y/o equipo al Ayuntamiento.

Artículo 78.- La elaboración, aprobación, administración y, en su caso, modificación de los planes y programas de desarrollo urbano, se sujetarán a lo previsto en las Leyes y Reglamentos de la materia.


CAPÍTULO II
DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE


Artículo 79.- El Ayuntamiento para la preservación, restauración y mejoramiento de la calidad ambiental, así como para la conservación de los recursos naturales y la preservación y control del equilibrio ecológico dentro del Municipio, ejercerá las atribuciones que en esta materia le reconoce la Ley de Protección al Ambiente para desarrollo sustentable del Estado, así como las derivadas del Reglamento Municipal correspondiente.

Artículo 80.- El Ayuntamiento además de las facultades que le reconozcan los ordenamientos que señala el artículo anterior tendrá las siguientes facultades:

I. Crear el Programa Municipal de Protección al Ambiente.

II.- Establecer los mecanismos necesarios para la prevención y control de emergencias ecológicas, en los términos que establece la Ley de Protección al ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México y el Reglamento Municipal.

III.- Dentro del ámbito de su competencia, hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles permisibles de ruido, vibraciones, energía luminosa, gases humos, olores y otros elementos perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente.

IV.- Prevenir y sancionar la realización de las obras y actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o perjuicio al ambiente.

V.- Sancionar a las personas físicas o morales que descarguen sin autorización en la red de drenaje, ríos y demás depósitos, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos de materiales considerados peligrosos, o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, la flora o la fauna del Municipio.

VI.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de la tala clandestina y deterioro de áreas verdes, dentro del territorio del municipio. Denunciar ante las autoridades competentes a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los códigos penales del fuero común o federal.

VII.- Prohibir la quema de basura o de cualquier desecho sólido, líquido o gaseoso a cielo abierto.

VIII.- Vigilar que las autorizaciones de construcciones o instalaciones de comercios y servicios tales como hoteles, restaurantes, clínicas, y mercados, entre otros, presenten su estudio de impacto o de riesgo ambiental.

IX.- Celebrar convenios de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios para la realización de acciones que procuren la protección y el mejoramiento del ambiente del Municipio.

X.- Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarios para fortalecer las acciones de preservación del ambiente dentro del territorio municipal.

XI.- Sancionar a las personas que arrojen basura en lotes baldíos e inmuebles abandonados o sin uso, vía pública y áreas de uso común.

XII.- Las demás que la legislación Federal, Estatal y Reglamento Municipal le confieran en materia de equilibrio.

Artículo 81.- El Ayuntamiento podrá negar o revocar las licencias municipales para la realización de obras o actividades que puedan ocasionar contaminación en aire, agua o suelo, que afecten la flora, fauna, bienes materiales o la salud pública.

Artículo 82.- Tratándose de negociaciones que arrojen al drenaje municipal descargas de aceites o grasas, están obligados a construir una trampa de sólidos, grasas y aceites debidamente autorizada por la dependencia administrativa que regule el servicio de agua potable y drenaje.

Artículo 83.- Las ferias, exposiciones y espectáculos semifijos deberán proporcionar a los asistentes servicios sanitarios y contenedores para el depósito de desechos sólidos.

CAPÍTULO III
DEL SUELO, RESERVAS TERRITORIALES Y VIVIENDA


Artículo 84.- Dentro de las facultades que se le reconocen a los Municipios en el artículo 115 de la Constitución Federal, las Leyes Federal y Estatal de Asentamientos Humanos, el Municipio de Tezoyuca, podrá constituir y aprovechar con sentido social sus reservas territoriales.

Artículo 85.- El Ayuntamiento tendrá capacidad para promover, concertar, gestionar y coordinar programas habitacionales de beneficio social dentro de su ámbito territorial.

Artículo 86.- El H. Ayuntamiento esta obligado a intervenir, controlar y evitar el crecimiento urbano, desordenado e irregular en observancia de lo estipulado por las normas y leyes del Estado; asimismo esta facultado para coadyuvar con las instancias correspondientes para denunciar ante la autoridad competente a las personas físicas y morales que contravengan las disposiciones existentes en la materia.

REGRESAR A ÍNDICE

  Subir  
Anterior   Siguiente