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Bando Municipal

TÍTULO SEXTO


DE LA SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL Y PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO I
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 87.- En la jurisdicción del Municipio de Tezoyuca, la prestación del servicio de Seguridad Pública, corresponde en forma exclusiva al Ayuntamiento.


Artículo 88.- El Ayuntamiento establecerá las bases para la organización y el funcionamiento del servicio público municipal de seguridad y el Presidente Municipal será el responsable de los cuerpos municipales de seguridad. La actuación de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipal se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, eficacia, integridad, profesionalismo, institucionalidad y honradez, para preservar la integridad física de las personas, así como su patrimonio; el orden, la moral y la tranquilidad públicos. Las autoridades municipales competentes se coordinarán, con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales que les correspondan con otras instituciones y autoridades que intervengan en el Sistema Nacional de Seguridad para el cumplimiento de los fines y objetivos de este servicio, en la forma y términos de la Ley General que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública. Las autoridades Municipales fomentarán la cooperación y participación vecinal para la difusión de los programas de seguridad vecinal, el establecimiento de estrategias y mecanismos de autoprotección y, en su caso, sugerirán las medidas específicas y acciones concretas para mejorar el servicio de seguridad pública en el territorio municipal.


Artículo 89.- El Presidente Municipal será quien tenga el mando del cuerpo de seguridad pública en los términos que lo establece la Ley Orgánica Municipal.

 

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Artículo 90.- El Cuerpo Municipal de Seguridad Pública ejercerá sus funciones en la jurisdicción del municipio para mantener la tranquilidad, el orden y la paz pública; proteger los intereses de la comunidad mediante la prevención de delitos y faltas administrativas; así como participar en forma activa ante siniestros para la protección de la vida y patrimonio de los habitantes.


CAPÍTULO II
DE LA PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 91.- Como órgano de enlace en el sistema estatal de protección civil, el Ayuntamiento contará con una Unidad de Protección Civil, la cual operará el programa municipal tendiente a la prevención de situaciones de alto riesgo, siniestro o desastres y, en su caso, coadyuvará en el auxilio a la población afectada, con base en las leyes de la materia.


Artículo 92.- En apoyo a las actividades de la Unidad de Protección Civil, y como órgano de consulta y participación, se instalará el Consejo Municipal de Protección Civil con la participación de los sectores involucrados en esta materia, el cual coordinará las acciones de los sectores público, social y privado para la prevención y auxilio en siniestros o desastres.

Artículo 93.- El Ayuntamiento constituirá el Consejo Municipal de Protección Civil, que estará encabezado por el Presidente Municipal, con funciones de órgano de consulta y participación, encargados de planear y coordinar las tareas y acciones de los sectores públicos, social y privado con el objeto de prevenir, auxiliar, establecer acuerdos y ejecutar acciones encaminadas a apoyar a los asuntos relacionados con situaciones de emergencia, desastre o calamidad pública que afecten a la población.

Artículo 94.- El Consejo Municipal de Protección Civil, tendrá las atribuciones que le determine la Ley Orgánica Municipal, Ley de Protección Civil del Estado de México y el Reglamento Municipal respectivo.


CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOBRE EL USO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS


Artículo 95.- Las personas físicas y morales que tengan autorización expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Reglamentación Estatal, podrán fabricar y almacenar artículos pirotécnicos dentro del Municipio, sujetándose a las siguientes restricciones:
I.- Se prohíbe la fabricación y almacenamiento de toda clase de artículos pirotécnicos en casa-habitación.

II.- Se prohíbe la venta de artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, cines y mercados, así como en lugares donde se ponga en riesgo la población.
III.- Los artículos pirotécnicos sólo podrán transportarse dentro del territorio municipal, en vehículos autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional.
IV.- Los artículos pirotécnicos sólo podrán almacenarse dentro del territorio municipal, en instalaciones debidamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno del Estado.
V.- La quema de fuegos pirotécnicos en actividades cívicas y religiosas sólo podrá hacerse, si se cuenta con la autorización de la Dirección de Gobernación del Estado, previa autorización del H. Ayuntamiento, y dicha quema deberá realizarse por pirotécnicos que cuenten con registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 96.- Las personas físicas y morales que pretendan efectuar la quema de artículos pirotécnicos, deberán contar con los siguientes requisitos:

I.- Autorización expedida por el Director de Gobernación del Estado.

II.- Autorización expedida por el Presidente Municipal.

III.- Copia del contrato con el fabricante.

IV.- Copia actualizada del permiso del fabricante, otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

V.- Copia de autorización de compra, expedida por la Zona Militar correspondiente.

VI.- Pago por derechos de acuerdo a los días de quema.

El Ayuntamiento a través de la dependencia que determine, tendrá facultades para vigilar que las personas físicas y morales cumplan con lo establecido en el presente capítulo, y en caso de incumplimiento los infractores serán sancionados, además del decomiso de los artículos pirotécnicos, con multa de 10 a 50 días de salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente; y en caso de reincidencia el Ayuntamiento solicitará la intervención de la Dirección de Gobernación del Estado y de la Secretaría de la Defensa Nacional para que éstas apliquen la sanción correspondiente.

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