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Bando Municipal

TÍTULO SÉPTIMO


DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS

CAPÍTULO I
DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

Artículo 97.- Toda actividad comercial, industrial, profesional o de servicios que realicen los particulares, personas morales y los organismos públicos requieren autorización, licencia o permiso temporal del Ayuntamiento y deberá sujetarse a las determinaciones de éste. En ningún caso podrán funcionar antes del otorgamiento de la autorización, licencia o permiso respectivo.

Artículo 98.- La licencia, permiso o autorización que otorgue la autoridad municipal da al particular únicamente el derecho de ejercer la actividad para la que fue concedido, en la forma y términos expresos en el documento, y será válido durante el año calendario en el que se expida, a excepción de las licencias de construcción, cuya vigencia será de 365 días naturales. Para la expedición de la licencia, permiso o autorización a que se refiere este artículo, el solicitante deberá cubrir previamente los requisitos fiscales, técnicos y/o administrativos que los ordenamientos aplicables exijan.

La revalidación de la licencia, permiso o autorización será a petición de su titular, previo el pago de los derechos correspondientes, y deberá realizarse durante los tres primeros meses del año, quedando cancelado en caso de no hacerlo. La autoridad competente expedirá la constancia de revalidación en un término de siete días hábiles. Las autorizaciones, licencias o permisos quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas, y deberán ser revocados cuando desaparecieran las condiciones o circunstancias que motivaron su otorgamiento. Las autorizaciones, licencias y permisos deberán ser ejercidos por el titular de los mismo, por lo que no se pueden transferir o ceder sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento.

 

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Artículo 99.- Se requiere licencia, permiso o autorización de la autoridad municipal:

I.- Para construcciones, uso del suelo, alineamiento y número oficial, demolición, el solicitante tendrá la obligación de depositar una fianza para garantizar el retiro de los anuncios.

III.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial o de servicios dentro de los mercados o en sus áreas de influencia, tianguis o comercio en bienes de dominio público y uso común los particulares que ejerzan esta actividad serán organizados y controlados por la autoridad municipal al expedir la licencia correspondiente. Para efectos de la expedición de las licencias a que alude el presente artículo, se requiere reunir los requisitos que establecen las leyes y reglamentos respectivos; el comercio ambulante, fijo o semifijo en bienes de dominio público o uso común deberá acreditar su registro o alta ante las autoridades hacendarías federales y estatales y la legal procedencia de los productos y bienes que expendan.

IV.- Para la prestación del servicio de agua potable en pipas para el uso o consumo humano, cualquiera que sea su capacidad de almacenamiento, el particular deberá solicitar su registro ante la dependencia administrativa municipal que regule el servicio de agua potable.
Artículo 100.- Para la ocupación y uso de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra o actividad, o fiesta familiar se requiere permiso del ayuntamiento.

Artículo 101.- La licencia, autorización o permiso que se concede a la persona física o moral es intransferible y únicamente tiene validez para ejercer la actividad que se establece en el documento expedido y conforme a los términos y condiciones que en el mismo se señalen.

Artículo 102.- La autorización, permiso o licencia para el funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas sea al copeo o en botella cerrada tendrán vigencia de un año, si el establecimiento se encuentra funcionando; y únicamente de seis meses, cuando no exista establecimiento o éste no esté funcionando, ya que en este último caso, pasado el término de la vigencia será nula sin necesidad de previa declaración, independientemente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Artículo 103.- El ayuntamiento a través de la Dependencia correspondiente, verificará en todo caso que los establecimientos a que se refiere este capítulo hayan cumplido con las obligaciones establecidas en materia de salubridad, preservación del ambiente y protección civil.

Artículo 104.- Los propietarios o encargados de vehículos que realicen actos de publicidad y propaganda de cualquier tipo con aparatos de sonido, deberán contar con el permiso de la autoridad municipal. Esta disposición se hace extensiva para las personas físicas o morales que con fines de propaganda de sus mercancías utilicen amplificadores de sonido en sus establecimientos; en ambos casos el permiso precisará el horario y graduación de decibeles que deberán observarse para este tipo de publicidad. Lo mismo habrán de observar los particulares que con motivo de alguna conmemoración o celebración usen aparatos de sonido que afecten la tranquilidad de los vecinos.


CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.


Artículo 105.- El Ayuntamiento otorgará las licencias de funcionamiento y operación de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios conforme a las disposiciones que establece el presente Bando y el Reglamento Municipal respectivo.

Artículo 106.- Con motivo de la licencia, autorización o permiso, las personas físicas o morales en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de servicio, no podrán invadir u obstruir la vía pública, utilizar o emplear ningún bien del dominio público salvo en los casos que lo autorice expresamente la autoridad municipal. Asimismo cuando las solicitudes de licencia consideren más de un giro, su expedición estará sujeta al dictamen de compatibilidad que realice la autoridad municipal correspondiente.

Artículo 107.- Es obligación del titular de toda licencia o permiso tener la documentación original otorgada por la autoridad municipal a la vista del público y mostrarla tantas veces como sea requerido por los inspectores legalmente autorizados por la autoridad municipal, quienes en todo caso presentarán la identificación con fotografía respectiva. Sólo en caso de que el titular acredite que el original de dichos documentos le ha sido requerido por una autoridad competente para algún trámite, podrá presentar copia certificada.


Artículo 108.- Para el control y ordenamiento del comercio semifijo y móvil, el Ayuntamiento expedirá, conforme a los padrones correspondientes una identificación personal a cada comerciante en la que deberá constar la actividad, la superficie y la vigencia, todo lo cual no podrá ser alterado por ningún motivo.

Artículo 109.- Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios estarán abiertos al público conforme a los horarios que se establezcan en el Reglamento Municipal respectivo.

Artículo 110.- Los establecimientos comerciales que acrediten ante la autoridad municipal competente la venta de artículos de temporada, de acuerdo con el catálogo de giros podrán funcionar las 24 horas, los días 5 de enero, 1, 2, 13, y 14 de febrero; 9 y 10 de mayo; 15 de septiembre y 23, 24, 30 y 31 de diciembre, siempre y cuando no expendan bebidas alcohólicas y sólo en el horario permitido.

Artículo 111.- Ningún establecimiento podrá vender bebidas alcohólicas en las fechas en que se rindan los informes de los Ejecutivos Federal, Estatal y Municipal, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, de las 20:00 horas del día anterior hasta dos horas después de concluido éste. En las fechas en que se lleven a cabo elecciones federales, estatales y municipales, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, de las 20:00 horas del día anterior, a las 24:00 horas del día de la elección.

Artículo 112.- Corresponde al Ayuntamiento otorgar el derecho de piso en los lugares destinados al comercio ambulante, fijo o semifijo en términos de lo establecido en el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno, y tendrá, en todo momento, amplias facultades para reubicar a los vendedores, cuando así lo requiera el buen funcionamiento de los mercados y de los sitios destinados al comercio, y cuando la Autoridad Municipal lo estime necesario en bien de la colectividad.
Así también, es facultad del Ayuntamiento regular y controlar el comercio ambulante y/o semifijo.
Los comerciantes semifijos que tengan permiso de la autoridad municipal para expender al público todo tipo de alimentos, ya sea para el consumo inmediato o posterior, deberán ajustarse a los días y horarios que expresamente les señale la autoridad municipal; en todo caso, el permiso que expida la misma no autoriza la venta de bebidas alcohólicas de ningún tipo.

Artículo 113.- El Ayuntamiento, en todo tiempo, está facultado para ordenar y controlar la inspección, infracción, suspensión, clausura y fiscalización de las actividades que realizan los particulares y, en su caso, la cancelación de las licencias, permisos o autorizaciones otorgadas y consideradas en el Artículo 105, para lo cual se auxiliará del cuerpo de inspección que corresponda. Los inspectores, notificadores y ejecutores en el cumplimiento de sus funciones, siempre que acrediten su personalidad con la credencial con fotografía respectiva, darán autenticidad a los actos por ellos realizados y, en consecuencia, la autoridad los tendrá como ciertos. Los particulares están obligados a permitir el acceso inmediato a los inspectores debidamente autorizados para tal efecto y, en caso de no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremio que correspondan.


Artículo 114.- El Ayuntamiento está facultado para realizar en todo tiempo la supervisión de los establecimientos abierto al público, para garantizar que reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros.

Artículo 115.- La inspección de los establecimientos y giros comerciales a que se refiere este capítulo lo realizará el Ayuntamiento a través del personal debidamente autorizado, y conforme a los procedimientos que establece el Reglamento Municipal respectivo.

CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

Artículo 116.- La autoridad administrativa municipal, para hacer cumplir sus determinaciones o imponer el orden podrá, según la gravedad de la falta, hacer uso de alguno de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias:

I.- Amonestación.
II.- Multa de 5 a 20 días de salario mínimo vigente en el área geográfica de la actuación, si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
III.- Expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia, cuando ello sea necesario para su continuación.
IV.- Auxilio de la fuerza pública.

V.-Vista al Ministerio Público cuando se trate de hechos probablemente constitutivos de delito.

VI.-  En caso incumplimiento al Articulo 19, Fracción V se hará acreedor a una orden de comparecencia previo agotamiento del tercer citatorio la cual se harás en días y horas hábiles sin privarlos de su libertad.

VII.- Las demás que establece la legislación aplicable.

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