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ÍNDICE
Artículo 99.- Se requiere licencia, permiso o autorización de la
autoridad municipal:
I.- Para construcciones, uso del suelo,
alineamiento y número oficial, demolición, el solicitante tendrá la obligación
de depositar una fianza para garantizar el retiro de los anuncios.
III.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial o de servicios
dentro de los mercados o en sus áreas de influencia, tianguis o comercio en
bienes de dominio público y uso común los particulares que ejerzan esta
actividad serán organizados y controlados por la autoridad municipal al expedir
la licencia correspondiente. Para efectos de la expedición de las licencias a
que alude el presente artículo, se requiere reunir los requisitos que
establecen las leyes y reglamentos respectivos; el comercio ambulante, fijo o
semifijo en bienes de dominio público o uso común deberá acreditar su
registro o alta ante las autoridades hacendarías federales y estatales y la
legal procedencia de los productos y bienes que expendan.
IV.- Para la prestación del servicio de agua potable en pipas para el
uso o consumo humano, cualquiera que sea su capacidad de almacenamiento, el
particular deberá solicitar su registro ante la dependencia administrativa
municipal que regule el servicio de agua potable.
Artículo 100.- Para la ocupación y uso de la vía pública con motivo de la
realización de alguna obra o actividad, o fiesta familiar se requiere permiso
del ayuntamiento.
Artículo 101.- La licencia, autorización o permiso que se concede a la
persona física o moral es intransferible y únicamente tiene validez para
ejercer la actividad que se establece en el documento expedido y conforme a los
términos y condiciones que en el mismo se señalen.
Artículo 102.- La autorización, permiso o licencia para el
funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas sea al
copeo o en botella cerrada tendrán vigencia de un año, si el establecimiento
se encuentra funcionando; y únicamente de seis meses, cuando no exista
establecimiento o éste no esté funcionando, ya que en este último caso,
pasado el término de la vigencia será nula sin necesidad de previa declaración,
independientemente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Artículo 103.- El ayuntamiento a través de la Dependencia
correspondiente, verificará en todo caso que los establecimientos a que se
refiere este capítulo hayan cumplido con las obligaciones establecidas en
materia de salubridad, preservación del ambiente y protección civil.
Artículo 104.- Los propietarios o
encargados de vehículos que realicen actos de publicidad y propaganda de
cualquier tipo con aparatos de sonido, deberán contar con el permiso de la
autoridad municipal. Esta disposición se hace extensiva para las personas físicas
o morales que con fines de propaganda de sus mercancías utilicen amplificadores
de sonido en sus establecimientos; en ambos casos el permiso precisará el
horario y graduación de decibeles que deberán observarse para este tipo de
publicidad. Lo mismo habrán de observar los particulares que con motivo de
alguna conmemoración o celebración usen aparatos de sonido que afecten la
tranquilidad de los vecinos.
CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.
Artículo 105.- El Ayuntamiento otorgará las licencias de funcionamiento
y operación de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios
conforme a las disposiciones que establece el presente Bando y el Reglamento
Municipal respectivo.
Artículo 106.- Con motivo de la licencia, autorización o permiso, las
personas físicas o morales en ejercicio de sus actividades comerciales,
industriales o de servicio, no podrán invadir u obstruir la vía pública,
utilizar o emplear ningún bien del dominio público salvo en los casos que lo
autorice expresamente la autoridad municipal. Asimismo cuando las solicitudes de
licencia consideren más de un giro, su expedición estará sujeta al dictamen
de compatibilidad que realice la autoridad municipal correspondiente.
Artículo 107.- Es obligación del titular de toda licencia o permiso
tener la documentación original otorgada por la autoridad municipal a la vista
del público y mostrarla tantas veces como sea requerido por los inspectores
legalmente autorizados por la autoridad municipal, quienes en todo caso
presentarán la identificación con fotografía respectiva. Sólo en caso de que
el titular acredite que el original de dichos documentos le ha sido requerido
por una autoridad competente para algún trámite, podrá presentar copia
certificada.
Artículo 108.- Para el control y ordenamiento del comercio semifijo y móvil,
el Ayuntamiento expedirá, conforme a los padrones correspondientes una
identificación personal a cada comerciante en la que deberá constar la
actividad, la superficie y la vigencia, todo lo cual no podrá ser alterado por
ningún motivo.
Artículo 109.- Los establecimientos comerciales, industriales y de
servicios estarán abiertos al público conforme a los horarios que se
establezcan en el Reglamento Municipal respectivo.
Artículo 110.- Los establecimientos comerciales que acrediten ante la
autoridad municipal competente la venta de artículos de temporada, de acuerdo
con el catálogo de giros podrán funcionar las 24 horas, los días 5 de enero,
1, 2, 13, y 14 de febrero; 9 y 10 de mayo; 15 de septiembre y 23, 24, 30 y 31 de
diciembre, siempre y cuando no expendan bebidas alcohólicas y sólo en el
horario permitido.
Artículo 111.- Ningún establecimiento podrá vender bebidas alcohólicas
en las fechas en que se rindan los informes de los Ejecutivos Federal, Estatal y
Municipal, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, de las 20:00 horas
del día anterior hasta dos horas después de concluido éste. En las fechas en
que se lleven a cabo elecciones federales, estatales y municipales, queda
prohibida la venta de bebidas alcohólicas, de las 20:00 horas del día
anterior, a las 24:00 horas del día de la elección.
Artículo 112.- Corresponde al Ayuntamiento otorgar el derecho de piso en
los lugares destinados al comercio ambulante, fijo o semifijo en términos de lo
establecido en el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno, y tendrá, en
todo momento, amplias facultades para reubicar a los vendedores, cuando así lo
requiera el buen funcionamiento de los mercados y de los sitios destinados al
comercio, y cuando la Autoridad Municipal lo estime necesario en bien de la
colectividad.
Así también, es facultad del Ayuntamiento regular y controlar el comercio
ambulante y/o semifijo.
Los comerciantes semifijos que tengan permiso de la autoridad municipal para
expender al público todo tipo de alimentos, ya sea para el consumo inmediato o
posterior, deberán ajustarse a los días y horarios que expresamente les señale
la autoridad municipal; en todo caso, el permiso que expida la misma no autoriza
la venta de bebidas alcohólicas de ningún tipo.
Artículo 113.- El Ayuntamiento, en todo
tiempo, está facultado para ordenar y controlar la inspección, infracción,
suspensión, clausura y fiscalización de las actividades que realizan los
particulares y, en su caso, la cancelación de las licencias, permisos o
autorizaciones otorgadas y consideradas en el Artículo 105, para lo cual se
auxiliará del cuerpo de inspección que corresponda. Los inspectores,
notificadores y ejecutores en el cumplimiento de sus funciones, siempre que
acrediten su personalidad con la credencial con fotografía respectiva, darán
autenticidad a los actos por ellos realizados y, en consecuencia, la autoridad
los tendrá como ciertos. Los particulares están obligados a permitir el acceso
inmediato a los inspectores debidamente autorizados para tal efecto y, en caso
de no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremio que correspondan.
Artículo 114.- El Ayuntamiento está facultado para realizar en todo
tiempo la supervisión de los establecimientos abierto al público, para
garantizar que reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra incendios
y siniestros.
Artículo 115.- La inspección de los establecimientos y giros
comerciales a que se refiere este capítulo lo realizará el Ayuntamiento a través
del personal debidamente autorizado, y conforme a los procedimientos que
establece el Reglamento Municipal respectivo.
CAPÍTULO
III
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
Artículo 116.- La autoridad
administrativa municipal, para hacer cumplir sus determinaciones o imponer el
orden podrá, según la gravedad de la falta, hacer uso de alguno de los
siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias:
I.- Amonestación.
II.- Multa de 5 a 20 días de salario mínimo vigente en el área geográfica
de la actuación, si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá
ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; y
tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del
equivalente a un día de su ingreso.
III.- Expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo
la diligencia, cuando ello sea necesario para su continuación.
IV.- Auxilio de la fuerza pública.
V.-Vista al Ministerio Público cuando se
trate de hechos probablemente constitutivos de delito.
VI.- En caso incumplimiento al
Articulo 19, Fracción V se hará acreedor a una orden de comparecencia previo
agotamiento del tercer citatorio la cual se harás en días y horas hábiles sin
privarlos de su libertad.
VII.- Las demás que establece la
legislación aplicable.
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