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Bando Municipal

TITULO OCTAVO
DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO I
DEL COMERCIO DE TIANGUIS


Artículo 117.- Ordenamientos específicos de los comerciantes de tianguis:

a) El presente reglamento es de observancia general, para todos los tianguistas de Municipio de Tezoyuca, cuyo objeto es normar las actividades relacionadas con la prestación del servicio de tianguista, con la única finalidad de que prevalezca el buen funcionamiento del tianguis y la mejor presentación en el área de trabajo.
b) Para los efectos de este reglamento se considera "Tianguis" a los lugares señalados por el Ayuntamiento en donde se instalan puestos semifijos un día en específico a la semana con la finalidad de vender alimentos y todos aquellos artículos de consumo generalizados.
c) El H. Ayuntamiento se reserva el derecho de asignar la calle que servirá para el establecimiento de los tianguis , cuidando no usar vías principales y la afectación a terceros.
d) Se conoce como "Tianguista", al comerciante en pequeño que de una o dos veces a la semana vende en el área del tianguis mediante un puesto semifijo, sus productos, comidas o artesanías.

Artículo 118.- Se consideran obligaciones de los tianguistas:

a) alinear de tal manera sus puestos y bancas para dejar un pasillo de uso general de por lo menos dos metros de ancho entre puestos.
b) El color de la lona deberá ser amarillo
c) Los tianguistas deberán conservar limpios sus puestos y las áreas que utilicen.
d) Barrer y lavar sus lugares al terminar sus labores diariamente.
e) Tirar el agua sucia en las alcantarillas

 

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f) Abstenerse de tomar bebidas embriagantes tanto, dependientes como dueños durante la prestación del servicio.


g) Pagar con puntualidad los permisos anuales al H. Ayuntamiento, a más tardar el 31 de marzo de cada año; para tener derecho a vender en el tianguis sus productos.
h) Respetar y no invadir los lugares asignados a cada uno de los tianguistas
i) No obstruir con mercancías ni con algún otro objeto las áreas y pasillos utilizados por los clientes.
j) Retirar sus vehículos de carga o transporte del área del tianguis.
k) Asistir a las asambleas que se convoquen por asuntos relacionados con el tianguis
l) No transferir ni negociar de forma alguna los lugares que ocupan.

Artículo 119.- De las sanciones a tianguistas:

a) Las sanciones para el caso de alguna infracción a lo dispuesto en los presentes ordenamientos serán de carácter administrativo y consistirán desde la suspención temporal hasta la suspención definitiva del permiso con que cuente el infractor.

CAPITULO II

DE LA VÍA PUBLICA

Artículo 120.- Para el efecto de las disposiciones que enseguida se enuncian deberá entenderse como vía publica todo terreno del dominio publico y de uso común que, por disposición de la autoridad o por razones de servicio, se destina al libre transito, o bien que de hecho esta ya destinada a ese uso publico en forma habitual. La vía publica comprende, además del subsuelo, el espacio aéreo correspondiente, estos son inalienables, mientras que no se desafecten del servicio publico a que están destinadas.

Artículo 121.- Para ocupar la vía publica en cualquier forma se requiere permiso o autorización del H. Ayuntamiento, sin que por esto se constituyan a favor del permisionario o beneficiario derechos reales otorgándoles alguna acción sobre esas vías.

Artículo 122.- Todo inmueble que aparezca como vía pública en cualquier forma en algún plano o registro oficial existente en cualquiera de las dependencias de la dirección de desarrollo urbano y obras publicas municipal o de la tesorería municipal, en la oficina de catastro, en el archivo general de la nación o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, será consignado como perteneciente al municipio. Esta misma disposición será aplicable a todos los demás bienes de uso común o designados a un servicio publico y se presumirá salvo prueba en contrario, que pertenece a este municipio con el destino que tenga determinado.

Artículo 123.- Los propietarios de animales tienen la obligación de impedir que estos transiten por las carreteras o causen daños. Ganado que se encuentre vagando por las calles, así como por los caminos federales y vecinales, serán recogidos por la autoridad municipal y al propietario se le impondrá una multa cuyo importe será determinado por la misma, además de pagar los daños causados.

Artículo 124.- A quien cause destrozos, daño o perjuicios a los establecimientos municipales, casas particulares, monumentos, edificios públicos, jardines, puentes, estatuas y, en general, a todos los objetos de ornato independientemente de la responsabilidad penal o civil a que se haga acreedor, la autoridad municipal le impondrá la multa correspondiente.

Artículo 125.- Queda prohibido estrictamente a los dueños o encargados de talleres mecánicos, eléctricos, pintura, lubricantes, combustibles, etc. ; hacer composturas de vehículos y trabajos de taller en la vía pública.

Artículo 126.- Los automóviles que permanezcan por mas de una semana estacionados, serán recogidos por el cuerpo de seguridad pública y consignados a las Autoridades de Transito del Estado. 

Artículo 127.- Todo perro que deambule en vía pública sin dueño y correa, será atrapado durante la realización de redadas caninas mismas que se efectuaran por lo menos dos meses al mes en el territorio municipal.; dicha actividad tiene la finalidad de evitar que estos animales representen un riesgo para los peatones y automovilistas, por la situación de que puedan causar accidentes; de igual forma con esta acción se evitará la contaminación de la vía pública con heces y micciones de estos animales.

Artículo 128.- Toda clase de excavaciones, rotura de pavimento y demás obras que se realicen en vías publicas, no podrá ejecutarse sin el correspondiente permiso que expida la autoridad municipal; en tal caso el costo de reparación de los daños ocasionados correrá por cuenta propia de la persona que lo motive, pudiendo la autoridad exigir una fianza o deposito que garantice el costo de dichos trabajos cuando lo estime conveniente.

Artículo 129.- En caso de ordenarse los trabajos en la vía publica por otras autoridades competentes, dichos trabajos se harán de acuerdo con la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Publicas Municipal.

Artículo 130.- La dirección de desarrollo urbano y obras publicas municipal ejercerá vigilancia en las construcciones o reparaciones de edificios, pudiendo ordenar la suspensión de la obra mencionada cuando a su juicio estime que no esta cumpliendo con las disposiciones correspondientes, independientemente de la multa a que se haga acreedor el propietario del inmueble.

Artículo 131.- Es obligación de los propietarios de predios certificados conservar en buen estado las fachadas de sus edificaciones.

Artículo 132.- La instalación de postes, ductos o conductores de cualquier tipo para las diferentes líneas de conducción en la vía publica, no podrán realizarse sin la autorización que para el efecto otorgue la dirección de desarrollo urbano y obras publicas municipal, previo pago de los derechos respectivos; en el caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en las leyes de la materia se procederá a la sanción correspondiente.

Artículo 133.- Cuando por obras de beneficio común, haya escombros, excavaciones o cualquier otro obstáculo para el transito en la vía publica, serán señalados con banderas y letreros visibles durante el día y con señales luminosas visibles durante la noche, por los encargados de la obra.

Artículo 134.- Queda prohibido obstruir la vía publica (banquetas, calles y derecho de vía) con materiales de construcción o cualquier otro objeto que impida el paso libre de personas y vehículos, sujetándose a los siguientes puntos:

A. Se otorgara el permiso por escrito de tres días naturales a quien por necesidad propia reciba material de construcción en la vía publica, considerando que tres días es tiempo suficiente para que la persona realice maniobra e introduzca el material a su domicilio.

B. Si el material u objeto permanece mas de tres días se aplicara una sanción administrativa de 3 días de salario mínimo y se extenderá una prorroga de quince días.

C. Si el material u objeto permanece mas de quince días en la vía publica se procederá por parte del ayuntamiento a retirar el material u objeto aplicando una sanción administrativa de 15 días de salario mínimo vigente, mas el costo de transportación, maniobra y pensión que se origine por dicha actividad.

D. Los puntos anteriores se aplican exactamente igual para vehículos abandonados y/o para permanecer en la vía publica indefinidamente por descompostura.

Artículo 135.- Queda prohibida la venta de armas de fuego, de diábolos, postas y municiones, y punzocortantes en la vía pública, así como de cohetes, cohetones y demás juegos pirotécnicos.

Artículo 136.- Los comerciantes que expendan alimentos preparados en el lugar, así como todos aquellos que para el ejercicio de su actividad hagan uso de energía eléctrica y tanques de gas, deberán contar con un extinguidor mediano que cumpla con las características y normas de protección civil aplicables.

Artículo 137.- Los comerciantes que expidan alimentos preparados y sin preparar, tales como carnes rojas y blancas, legumbres, verduras y frutas, y todas aquellas destinadas al consumo humano, deberán mantener limpios e higiénicos sus espacios y puestos, y usar cubrepelos o gorras, guantes para el manejo de dinero y batas o mandiles blancos. Cuando se encuentren convalecientes de alguna enfermedad respiratoria deberán usar cubrebocas para evitar el contagio a sus clientes.

Artículo 138.- Corresponde al Ayuntamiento otorgar el derecho de piso en la vía pública y tendrá en todo momento las más amplias facultades para cambiar a los vendedores de los sitios que ocupen, para el buen funcionamiento de los mismos y en beneficio de los consumidores.

CAPITULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Artículo 139.- Los habitantes del Municipio podrán desempeñar actividades industriales, comerciales o de servicio con apego a las disposiciones legales aplicables. Para el desarrollo de tales actividades, los establecimientos deberán contar con licencia de funcionamiento expedida por Autoridad Municipal y en observancia de las disposiciones emitidas por el H. Ayuntamiento. En caso de giros o actividades restringidas además de lo previsto en el párrafo anterior, deberá cumplirse con lo establecido por las comisiones de reglamentos, protección civil y medio ambiente y limpia, o en su caso por la Secretaría del H. Ayuntamiento y la Tesorería Municipal. Los trámites descritos en el presente artículo deberán ser realizados ante la Secretaría del H. Ayuntamiento, a excepción del pago de contribuciones fiscales Municipales que corresponda, las cuales se ejecutarán ante la Tesorería Municipal, de acuerdo con lo dispuesto a la legislación fiscal aplicable.

Artículo 140.- Se considerarán giros o actividades restringidos los que a continuación se enuncian:

I. Venta de bebidas alcohólicas
II. Cabarets, discotecas, salones de bailes y salones de fiestas
III. Hoteles y Moteles.
IV. Baños y albercas públicos.
V. Clubes y centros deportivos
VI. Salones de Boliche
VII. Escuelas Deportivas de artes marciales, box o lucha
VIII. Juegos mecánicos o electromecánicos
IX. Salones de billar
X. Estacionamientos.


Artículo 141.- Se considerarán giros contrarios o lesivos al sano esparcimiento y a las buenas costumbres de los habitantes del Municipio


I. Juegos electromecánicos y maquinas de vídeo, billares o de
otro tipo equivalente, cuando se ubiquen en un radio de 250 mts.; de distancia de los centros educativos.
II. Palenques.
III. Venta o alquiler de publicaciones, videos o cualquier otro artículo pornográfico.
IV. Prestación de servicios en público, vía telefónica o en privado, con fines lascivos, o con un alto contenido erótico sexual.



Artículo 142.- Los establecimientos mercantiles cuyo giro sea compatible con la presentación de música viva, variedades o espectáculos deberán sujetarse, además de las disposiciones aplicables a su ramo, las normas que regulan la presentación de espectáculos públicos


Artículo 143.- Los horarios de funcionamiento de los establecimientos mercantiles se determinarán en el reglamento correspondiente, tomando en cuenta su giro.



Artículo 144.- Queda prohibida la entrada a cantinas, salones de baile, billares o pulquerías, a uniformados, personas menores de edad y personas que porten armas de fuego o blanca.


CAPITULO IV

 DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 145.- Para la presentación de espectáculos públicos se requiere, previa solicitud y análisis, el permiso de la Autoridad Municipal competente y sujetarse a las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 146.- No se autoriza la presentación de espectáculos públicos en el Municipio, aún cuando hayan cumplido con los requisitos legales establecidos, si los mismos tienen como propósito:

a).- Desprestigiar, ofender o difamar a los habitantes del Municipio de Tezoyuca.

b).- Satirizar o desvirtuar la ceremonias públicas oficiales así como profanar los símbolos Patrios o el escudo y nombre del Municipio de Tezoyuca.

c).- Incitar a la violencia, a la prostitución, a la práctica de vicios, al suicidio o apoligizar la comisión de delitos.

Artículo 147.- En el territorio Municipal queda terminantemente prohibida la reventa, por lo que toda persona que con animo de lucro y sin contar con la Autorización correspondiente adquiera boletos contraseñas, pases, cupones o cuales quiera otros medios de acceso a un espectáculo público y los enajene a terceros, por si o por interpósita persona a un precio superior al autorizado, se hará acreedora alas sanciones administrativas correspondientes.



Artículo 148.- Cuando los espectáculos públicos se realicen en inmuebles públicos, los organizadores además de cumplir con lo ordenado en el presente capítulo, deberán solicitar al H. Ayuntamiento, a través de la Secretaria del mismo, la autorización correspondiente, pagando los derechos que la misma fije ante la Tesorería Municipal y suscribiendo un compromiso de cuidar y mantener en buenas condiciones el inmueble público prestado. Cuando se trate del Auditorio de Tequisistlán, se requerirá de la autorización previa del Delegado y/o COPACI y/o Secretaria del H. Ayuntamiento y del Auditorio de la Cabecera Municipal de la Autorización previa de la Secretaria del H. Ayuntamiento.

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