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f) Abstenerse de tomar bebidas embriagantes tanto, dependientes como dueños durante la prestación del servicio.
CAPITULO II DE LA VÍA PUBLICA Artículo 120.- Para el efecto de las disposiciones que enseguida se enuncian deberá entenderse como vía publica todo terreno del dominio publico y de uso común que, por disposición de la autoridad o por razones de servicio, se destina al libre transito, o bien que de hecho esta ya destinada a ese uso publico en forma habitual. La vía publica comprende, además del subsuelo, el espacio aéreo correspondiente, estos son inalienables, mientras que no se desafecten del servicio publico a que están destinadas. Artículo 121.- Para ocupar la vía publica en cualquier forma se requiere permiso o autorización del H. Ayuntamiento, sin que por esto se constituyan a favor del permisionario o beneficiario derechos reales otorgándoles alguna acción sobre esas vías. Artículo 122.- Todo inmueble que aparezca como vía pública en cualquier forma en algún plano o registro oficial existente en cualquiera de las dependencias de la dirección de desarrollo urbano y obras publicas municipal o de la tesorería municipal, en la oficina de catastro, en el archivo general de la nación o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, será consignado como perteneciente al municipio. Esta misma disposición será aplicable a todos los demás bienes de uso común o designados a un servicio publico y se presumirá salvo prueba en contrario, que pertenece a este municipio con el destino que tenga determinado. Artículo 123.- Los propietarios de animales tienen la obligación de impedir que estos transiten por las carreteras o causen daños. Ganado que se encuentre vagando por las calles, así como por los caminos federales y vecinales, serán recogidos por la autoridad municipal y al propietario se le impondrá una multa cuyo importe será determinado por la misma, además de pagar los daños causados. Artículo 124.- A quien cause destrozos, daño o perjuicios a los establecimientos municipales, casas particulares, monumentos, edificios públicos, jardines, puentes, estatuas y, en general, a todos los objetos de ornato independientemente de la responsabilidad penal o civil a que se haga acreedor, la autoridad municipal le impondrá la multa correspondiente. Artículo 125.- Queda prohibido estrictamente a los dueños o encargados de talleres mecánicos, eléctricos, pintura, lubricantes, combustibles, etc. ; hacer composturas de vehículos y trabajos de taller en la vía pública. Artículo 126.- Los automóviles que permanezcan por mas de una semana estacionados, serán recogidos por el cuerpo de seguridad pública y consignados a las Autoridades de Transito del Estado. Artículo 127.- Todo perro que deambule en vía pública sin dueño y correa, será atrapado durante la realización de redadas caninas mismas que se efectuaran por lo menos dos meses al mes en el territorio municipal.; dicha actividad tiene la finalidad de evitar que estos animales representen un riesgo para los peatones y automovilistas, por la situación de que puedan causar accidentes; de igual forma con esta acción se evitará la contaminación de la vía pública con heces y micciones de estos animales. Artículo 128.- Toda clase de excavaciones, rotura de pavimento y demás obras que se realicen en vías publicas, no podrá ejecutarse sin el correspondiente permiso que expida la autoridad municipal; en tal caso el costo de reparación de los daños ocasionados correrá por cuenta propia de la persona que lo motive, pudiendo la autoridad exigir una fianza o deposito que garantice el costo de dichos trabajos cuando lo estime conveniente. Artículo 129.- En caso de ordenarse los trabajos en la vía publica por otras autoridades competentes, dichos trabajos se harán de acuerdo con la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Publicas Municipal. Artículo 130.- La dirección de desarrollo urbano y obras publicas municipal ejercerá vigilancia en las construcciones o reparaciones de edificios, pudiendo ordenar la suspensión de la obra mencionada cuando a su juicio estime que no esta cumpliendo con las disposiciones correspondientes, independientemente de la multa a que se haga acreedor el propietario del inmueble. Artículo 131.- Es obligación de los propietarios de predios certificados conservar en buen estado las fachadas de sus edificaciones. Artículo 132.- La instalación de postes, ductos o conductores de cualquier tipo para las diferentes líneas de conducción en la vía publica, no podrán realizarse sin la autorización que para el efecto otorgue la dirección de desarrollo urbano y obras publicas municipal, previo pago de los derechos respectivos; en el caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en las leyes de la materia se procederá a la sanción correspondiente. Artículo 133.- Cuando por obras de beneficio común, haya escombros, excavaciones o cualquier otro obstáculo para el transito en la vía publica, serán señalados con banderas y letreros visibles durante el día y con señales luminosas visibles durante la noche, por los encargados de la obra. Artículo 134.- Queda prohibido obstruir la vía publica (banquetas, calles y derecho de vía) con materiales de construcción o cualquier otro objeto que impida el paso libre de personas y vehículos, sujetándose a los siguientes puntos: A. Se otorgara el permiso por escrito de tres días naturales a quien por necesidad propia reciba material de construcción en la vía publica, considerando que tres días es tiempo suficiente para que la persona realice maniobra e introduzca el material a su domicilio. B. Si el material u objeto permanece mas de tres días se aplicara una sanción administrativa de 3 días de salario mínimo y se extenderá una prorroga de quince días. C. Si el material u objeto permanece mas de quince días en la vía publica se procederá por parte del ayuntamiento a retirar el material u objeto aplicando una sanción administrativa de 15 días de salario mínimo vigente, mas el costo de transportación, maniobra y pensión que se origine por dicha actividad. D. Los puntos anteriores se aplican exactamente igual para vehículos abandonados y/o para permanecer en la vía publica indefinidamente por descompostura. Artículo 135.- Queda prohibida la venta de armas de fuego, de diábolos, postas y municiones, y punzocortantes en la vía pública, así como de cohetes, cohetones y demás juegos pirotécnicos. Artículo 136.- Los comerciantes que expendan alimentos preparados en el lugar, así como todos aquellos que para el ejercicio de su actividad hagan uso de energía eléctrica y tanques de gas, deberán contar con un extinguidor mediano que cumpla con las características y normas de protección civil aplicables. Artículo 137.- Los comerciantes que expidan alimentos preparados y sin preparar, tales como carnes rojas y blancas, legumbres, verduras y frutas, y todas aquellas destinadas al consumo humano, deberán mantener limpios e higiénicos sus espacios y puestos, y usar cubrepelos o gorras, guantes para el manejo de dinero y batas o mandiles blancos. Cuando se encuentren convalecientes de alguna enfermedad respiratoria deberán usar cubrebocas para evitar el contagio a sus clientes. Artículo 138.- Corresponde al Ayuntamiento otorgar el derecho de piso en la vía pública y tendrá en todo momento las más amplias facultades para cambiar a los vendedores de los sitios que ocupen, para el buen funcionamiento de los mismos y en beneficio de los consumidores. CAPITULO III DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Artículo 139.- Los habitantes del Municipio podrán desempeñar actividades industriales, comerciales o de servicio con apego a las disposiciones legales aplicables. Para el desarrollo de tales actividades, los establecimientos deberán contar con licencia de funcionamiento expedida por Autoridad Municipal y en observancia de las disposiciones emitidas por el H. Ayuntamiento. En caso de giros o actividades restringidas además de lo previsto en el párrafo anterior, deberá cumplirse con lo establecido por las comisiones de reglamentos, protección civil y medio ambiente y limpia, o en su caso por la Secretaría del H. Ayuntamiento y la Tesorería Municipal. Los trámites descritos en el presente artículo deberán ser realizados ante la Secretaría del H. Ayuntamiento, a excepción del pago de contribuciones fiscales Municipales que corresponda, las cuales se ejecutarán ante la Tesorería Municipal, de acuerdo con lo dispuesto a la legislación fiscal aplicable. Artículo 140.- Se considerarán giros o
actividades restringidos los que a continuación se enuncian: I. Venta de bebidas alcohólicas
DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 145.- Para la presentación de espectáculos públicos se requiere, previa solicitud y análisis, el permiso de la Autoridad Municipal competente y sujetarse a las disposiciones normativas aplicables. Artículo 146.- No se autoriza la presentación de espectáculos públicos en el Municipio, aún cuando hayan cumplido con los requisitos legales establecidos, si los mismos tienen como propósito: a).- Desprestigiar, ofender o difamar a los habitantes del Municipio de Tezoyuca. b).- Satirizar o desvirtuar la ceremonias públicas oficiales así como profanar los símbolos Patrios o el escudo y nombre del Municipio de Tezoyuca. c).- Incitar a la violencia, a la prostitución, a la práctica de vicios, al suicidio o apoligizar la comisión de delitos. Artículo 147.- En el territorio Municipal
queda terminantemente prohibida la reventa, por lo que toda persona que con
animo de lucro y sin contar con la Autorización correspondiente adquiera
boletos contraseñas, pases, cupones o cuales quiera otros medios de acceso a un
espectáculo público y los enajene a terceros, por si o por interpósita
persona a un precio superior al autorizado, se hará acreedora alas sanciones
administrativas correspondientes. |