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Bando Municipal

TÍTULO NOVENO

 DE LA REGLAMENTACIÓN DE PANTEONES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 149.-
Son autoridades administrativas de los panteones:
I.- El Ayuntamiento
II.- El Presidente Municipal.
III.- El Regidor comisionado por el H. Ayuntamiento
IV.- En pueblos el encargado designado por la comunidad.

Artículo 150
La prestación de este servicio estará a cargo del ayuntamiento, para llevar a cabo dicha prestación, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que para tal efecto establece la ley orgánica municipal y las disposiciones y ordenamientos que el ayuntamiento apruebe y expida.

Artículo 151.
Todos los panteones establecidos o que se establezcan en el municipio, deberán tener plano de nomenclatura y un ejemplar de este, colocado en lugar visible publico.

Artículo 152.
La inhumación de cadáveres solo podrá realizarse con la autorización del oficial del registro civil, previa presentación del certificado medico de defunción expedido en términos del código sanitario.

 

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Artículo 153.
Queda prohibida la construcción de capillas y monumentos en panteones municipales, sin la previa autorización de la autoridad municipal.


CAPITULO II
DE LOS PANTEONES

ARTICULO 154.
La zona de inhumaciones será única, sin clases ni distinciones; y las fosas serán ocupadas por orden siguiendo sucesivamente la nomenclatura del plano fosero aprobado.

ARTICULO 155.
Ningún panteón prestará servicio sin la aprobación del funcionamiento que expida el Ayuntamiento una vez que se verifique la existencia de los servicios conforme a los Planos aprobados.


CAPITULO III
DE LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES


ARTICULO 156.-
Las inhumaciones de cadáveres se harán en fosas que tengan como medidas mínimas dos metros de profundidad dos metros de longitud, un metro de ancho y un metro de latitud, también deberán tener enladrillado en las paredes laterales a la altura del ataúd protegiendo con una loza colocada entre este y la tierra que lo cubra.


ARTICULO 157.
Solamente se podrán practicar exhumaciones por orden judicial o del ministerio público siempre y cuando no exceda de 7 años. Después de la inhumación y mediante permiso de la Autoridad sanitaria.


ARTICULO 158
Para atender el servicio de los panteones se contara con un encargado de acuerdo a las necesidades de operación del panteón y en función del presupuesto asignado.


CAPITULO IV
DE LOS VISITANTES A LOS PANTEONES


ARTICULO 159.-
Los panteones existentes en los poblados del municipio, se ajustaran a los usos y costumbres del lugar respectivo; no obstante, el encargado del panteón, tendrá en todo tiempo la obligación de ajustarse a lo dispuesto en el presente ordenamiento.

ARTICULO 160.-
Se permitirán las visitas a los panteones todos los días del año, de las 9:00 a las 18:00 horas no pudiendo permanecer ninguna persona ajena después e esta hora salvo autorización expresa del encargado del panteón.



ARTICULO 161.-
Los visitantes deberán guardar decoro y respeto teniendo facultad el encargado para llamar la atención amablemente a las personas que no lo hagan en el caso de reincidencia se dará aviso al regidor comisionado para que se tomen las medidas correspondientes.


ARTICULOS 162
Se prohibirá la entrada a los panteones a las personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier droga enervante.

ARTICULO 163
Dentro de los panteones queda estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas y tirar basura.

CAPITULO V
DEL PAGO DE DERECHOS


ARTICULO 164
El pago de derechos por inhumaciones, exhumaciones, traslado de cadáveres y en general los que se originen por la prestación de este servicio, se hará de acuerdo con la tarifa que para tal efecto expida el Ayuntamiento; tomando en cuenta lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal.

ARTICULO 165
No causaran pago de derechos, los traslados y exhumaciones ordenados por las Autoridades Judiciales.

ARTICULO 166
Ninguna autoridad o empleado Municipal podrá cobrar derecho alguno que no este previsto en la ley de Hacienda Municipal o este Reglamento.

ARTICULO 167
Es facultad exclusiva del Presidente Municipal condonar el pago de derechos por inhumación o traslado de cadáveres. Todos los pagos se efectuaran en la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 168
El Regidor comisionado, a través del encargado de Panteones tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

I.- La conservación, mantenimiento, mejoramiento, supervisión y control del panteón.
II.- Verificar el cumplimiento de las obligaciones del personal del panteón y en especial que se lleven al día y en orden los libros de registro de:

a).- Inhumaciones, en el que conste nombre completo de la persona que se va a inhumar, sexo, fecha de la muerte, causa de la misma, datos que identifiquen el sitio de la fosa y el destino de los restos.

b) Exhumaciones en donde se especifique nombre completo, fecha y hora de exhumación, causa de la misma y los datos que identifique el destino de los restos.

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