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ÍNDICE
Artículo 153.
Queda prohibida la construcción de capillas y monumentos en panteones
municipales, sin la previa autorización de la autoridad municipal.
CAPITULO II
DE LOS PANTEONES
ARTICULO 154.
La zona de inhumaciones será única, sin clases ni distinciones; y las fosas
serán ocupadas por orden siguiendo sucesivamente la nomenclatura del plano
fosero aprobado.
ARTICULO 155.
Ningún panteón prestará servicio sin la aprobación del funcionamiento que
expida el Ayuntamiento una vez que se verifique la existencia de los servicios
conforme a los Planos aprobados.
CAPITULO III
DE LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
ARTICULO 156.-
Las inhumaciones de cadáveres se harán en fosas que tengan como medidas mínimas
dos metros de profundidad dos metros de longitud, un metro de ancho y un metro
de latitud, también deberán tener enladrillado en las paredes laterales a la
altura del ataúd protegiendo con una loza colocada entre este y la tierra que
lo cubra.
ARTICULO 157.
Solamente se podrán practicar exhumaciones por orden judicial o del ministerio
público siempre y cuando no exceda de 7 años. Después de la inhumación y
mediante permiso de la Autoridad sanitaria.
ARTICULO 158
Para atender el servicio de los panteones se contara con un encargado de acuerdo
a las necesidades de operación del panteón y en función del presupuesto
asignado.
CAPITULO IV
DE LOS VISITANTES A LOS PANTEONES
ARTICULO 159.-
Los panteones existentes en los poblados del municipio, se ajustaran a los usos
y costumbres del lugar respectivo; no obstante, el encargado del panteón, tendrá
en todo tiempo la obligación de ajustarse a lo dispuesto en el presente
ordenamiento.
ARTICULO 160.-
Se permitirán las visitas a los panteones todos los días del año, de las 9:00
a las 18:00 horas no pudiendo permanecer ninguna persona ajena después e esta
hora salvo autorización expresa del encargado del panteón.
ARTICULO 161.-
Los visitantes deberán guardar decoro y respeto teniendo facultad el encargado
para llamar la atención amablemente a las personas que no lo hagan en el caso
de reincidencia se dará aviso al regidor comisionado para que se tomen las
medidas correspondientes.
ARTICULOS 162
Se prohibirá la entrada a los panteones a las personas que se encuentren en
estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier droga enervante.
ARTICULO 163
Dentro de los panteones queda estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas
y tirar basura.
CAPITULO
V
DEL PAGO DE DERECHOS
ARTICULO 164
El pago de derechos por inhumaciones, exhumaciones, traslado de cadáveres y en
general los que se originen por la prestación de este servicio, se hará de
acuerdo con la tarifa que para tal efecto expida el Ayuntamiento; tomando en
cuenta lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal.
ARTICULO 165
No causaran pago de derechos, los traslados y exhumaciones ordenados por las
Autoridades Judiciales.
ARTICULO 166
Ninguna autoridad o empleado Municipal podrá cobrar derecho alguno que no este
previsto en la ley de Hacienda Municipal o este Reglamento.
ARTICULO 167
Es facultad exclusiva del Presidente Municipal condonar el pago de derechos por
inhumación o traslado de cadáveres. Todos los pagos se efectuaran en la
Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 168
El Regidor comisionado, a través del encargado de Panteones tendrá las
siguientes funciones y obligaciones:
I.- La conservación, mantenimiento, mejoramiento, supervisión y control
del panteón.
II.- Verificar el cumplimiento de las obligaciones del personal del panteón
y en especial que se lleven al día y en orden los libros de registro de:
a).- Inhumaciones, en el que conste nombre completo de la persona que se
va a inhumar, sexo, fecha de la muerte, causa de la misma, datos que
identifiquen el sitio de la fosa y el destino de los restos.
b) Exhumaciones en donde se especifique nombre completo, fecha y hora de
exhumación, causa de la misma y los datos que identifique el destino de los
restos.
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